EL ROBO Y EL HURTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Ambos delitos están regulados en el título XIII del Libro II del Código Penal porque son delitos patrimoniales. Aunque puedan parecer lo mismo, no lo son, y por eso pertenecen a capítulos distintos de ese título XIII, el hurto al primer capítulo y el robo al segundo.
Estos delitos se pueden enjuiciar por juicio rápido.
LA DIFERENCIA ENTRE ROBO Y HURTO
La diferencia radica básicamente en que el hurto consiste en apropiarse con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas sin que haya ni violencia, ni fuerza, ni intimidación. Por ejemplo: un carterista en el metro.
Por su parte, el robo sí requiere que la apropiación con ánimo de lucro de esa cosa mueble sea con violencia, fuerza o intimidación.
EL HURTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
El hurto se regula en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal. El primero de estos artículos dice así:
Artículo 234 del Código Penal
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 €.
- Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
- No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
ALGUNAS DE LAS CARACTERÍSTICAS MÁS DESTACABLES DEL HURTO SON:
Si la cuantía de lo sustraído no supera los 400 €, será un delito leve de hurto y tendrá una pena de multa de 1 a 3 meses. A excepción de que existan agravantes de las contempladas en el artículos 235 o de que haya sido ejecutoriamente condenado por tres delitos leves de hurto.
Si la cuantía excede de 400 € la pena de prisión es de 6 a 18 meses.
El artículo 235 señala los agravantes de esta figura. Mientras que el artículo 236 contempla la pena de multa para la sustracción de la cosa prestada o hurto posesorio. Algunos de estos agravantes son:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos.
EL ROBO EN NUESTRO CÓDIGO PENAL
El robo se regula en los artículos 237 a 242 del Código Penal. Según el artículo 237 hay dos tipos de robo: robo con fuerza y robo con violencia e intimidación.
Artículo 237 Código Penal
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieran.
ROBO CON FUERZA
Dentro de los distintos tipos de robo es especialmente importante destacar el robo con fuerza, que se regula en los artículos 238 a 241.
El artículo 238 del Código Penal establece un numerus clausus de las circunstancias que dan lugar al robo con fuerza: escalamiento, rompimiento de pared, etc., fractura de armarios, arca, etc., uso de llaves falsas y la inutilización de los sistemas específicos de alarma o guarda.
El artículo 239 explica qué se consideran llaves falsas, mientras que el artículo 240 establece las pena de prisión. Serán de 1 a 3 años para el robo con fuerza y de 2 a 5 años si se han dado las circunstancias del artículo 235 (contempladas para el hurto).
Por su parte el artículo 241 regula las agravantes en caso de que se produzca el hecho en casa habitada o local abierto al público.
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
El robo con violencia o intimidación se regula en el artículo 242 del Código Penal.
Artículo 242 del Código Penal
- El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
- Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
- Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
- En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
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