¿CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES POLICIALES?

9 de marzo de 2022
En virtud que la propia Constitución Española nos confiere en su articulado, todos los ciudadanos tenemos derecho a la protección de nuestros datos personales. El artículo 18.4 de la norma se encuentra dentro de la regulación que se hace de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y reza así: «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». En el seno de las investigaciones policiales existen distintas categorías para todas las personas que intervienen a lo largo del proceso. Así se distingue entre supuesto autor, víctima, testigo, denunciado y su relación con los hechos, salvaguardando en todos los casos sus derechos y, en particular, garantizando el derecho a la presunción de inocencia, cuestión ésta que será resuelta por el juez competente. Hecha esta primera aproximación es importante aclarar que si bien tener antecedentes policiales no es tan problemático como tener antecedentes penales, que veremos más adelante, es importante conocer si se tienen y en caso afirmativo cómo es el proceso para conseguir su cancelación. Esta es la razón por la que explicamos cómo se cancelan los antecedentes policiales, aunque lo más recomendable para ello es contratar a un abogado penalista que asesore desde el primer momento.

¿Qué son los antecedentes policiales?

Una definición más exacta define los antecedentes policiales como aquellos datos personales recogidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCS) (CNP, GC, Policías Autonómicas y Locales…) para la prevención e investigación de infracciones.

Estos antecedentes policiales se establecen tanto en el Código Penal como infracciones penales o en las normativas u ordenanzas públicas referentes a hechos de carácter administrativo (multas o sanciones) que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a los juzgados o al órgano administrativo correspondiente.

Diferencias entre antecedentes policiales y penales

Una vez que ya hemos visto en qué consisten los antecedentes policiales, hay que distinguirlos de los antecedentes penales, ya que en ocasiones se confunden ambos términos. Los antecedentes penales requieren la comisión de un delito y una sentencia condenatoria por el mismo, dictada por juez competente.

Los antecedentes penales figuran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, mientras que los antecedentes policiales constan en los ficheros correspondientes a cada Cuerpo donde se tramitan las diligencias iniciales.

¿Cómo saber si se tienen antecedentes policiales?

Para saber si se tienen antecedentes policiales hay que atenerse a lo expuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a la posibilidad de ejercer los derechos ARCO-POL (acceso, rectificación, cancelación…) de la que ya hablamos en otro artículo recientemente. Ya vimos en su día que el ejercicio de estos derechos es personalísimo e independiente, de tal forma que la solicitud de uno no es requisito para el otro.

¿Cuánto tiempo se tarda en borrar los antecedentes policiales?

Los plazos para la cancelación de antecedentes policiales varían en función del alcance o del supuesto concreto:

  • Si solo identificación, se puede solicitar cancelación inmediatamente.
  • Si hay procedimiento judicial, hay que esperar a su archivo en caso de no ser condenado/ si se es condenado, esperar a cancelación antecedentes penales
  • Si se deriva de expediente sancionador en vía administrativa (multas), hay que acreditar haber cumplido la sanción o haber transcurrido 5 años.

¿Cómo se borran los antecedentes policiales?

  • En primer lugar, debe solicitarse una consulta al fichero de las FCS en cuestión (INTPOL – GC/PERPOL – CNP). En las webs de estos cuerpos se encuentran los formularios para consultar si se tienen antecedentes policiales.
  • En caso de denegación o falta de respuesta se puede recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • La cancelación de estos antecedentes se recoge en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
  • Puede ser denegada por motivos de investigación en curso o por protección de derechos y libertades de terceros.

Aspectos prácticos de la supresión de los antecedentes policiales

Tal y como establece nuestro ordenamiento la efectiva supresión de los antecedentes policiales se realizará con arreglo a las siguientes normas:

Supresión de oficio: Para poder realizarse se tienen en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.

Supresión a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa supresión de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

También procederá la supresión: En los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento libre o archivo. Asimismo se decretará en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad.  En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, los recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y LOPDP.

Sea cual sea la situación lo que está claro es que lo mejor es contactar con un experto que se encargará de solucionar los problemas surgidos durante el procedimiento de borrado. EC Legal cuenta con un equipo de abogados penalistas que asesorarán y analizarán cada caso en concreto para lograr la cancelación definitiva de estos antecedentes.

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