LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA: FORMAS Y REGULACIÓN

6 de abril de 2022
Tras el fallecimiento de un familiar o un ser querido se viven momentos tristes y de homenaje a la persona que nos ha abandonado. El duelo o el dolor no pueden limitar la necesidad de regularizar la situación y ejecutar los trámites correspondientes a la pérdida vivida. Entre las acciones habituales está la lectura del testamento y todo lo relativo a la herencia que vamos a analizar aquí.Aceptar una herencia no siempre puede salir bien, ya que suelen ir incluidas las deudas y cargas del fallecido, además de la necesidad de liquidar impuestos y otros trámites, por lo que conviene informarse muy bien antes de aceptar o rechazar una herencia. Vamos a explicar aquí las diferentes formas de aceptación y renuncia de una herencia, precisamente para evitar problemas y disgustos adicionales.La herencia se compone de los bienes y derechos del causante pero también de sus deudas y obligaciones.

Las formas de aceptación y renuncia de la herencia

Cuando fallece una persona se hace un llamamiento a las personas con derechos sucesorios, para que puedan aceptar o rechazar una herencia. Este llamamiento determina mediante la vocación a todos los posibles herederos, mientras que la delación de la herencia obliga a aceptar o rechazar la misma.

La forma y el momento de aceptación y renuncia de la herencia se produce precisamente al verificarse la delación de la herencia, acreditando la certeza de la muerte del causante, mediante los certificados de defunción, últimas voluntades, copia autorizada del último testamento, o en su caso del acta de declaración de heredero.

Los tipos de aceptación de una herencia

La aceptación de una herencia es un acto unilateral, individual, voluntario y libre, mediante el cual una persona llamada a heredar manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. Para aceptar una herencia y pasar a ser considerado heredero (no de unos bienes concretos, sino del conjunto de la herencia entendida como caudal hereditario), no se necesita la intervención de los demás coherederos.

La aceptación de la herencia no puede hacerse condicional o a partes. O se acepta toda la herencia o se rechaza toda la herencia. No se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas.

Establecida esta puntualización veamos las tipologías de aceptación de herencias:

Aceptación de herencia pura y simple:

El heredero, al mismo tiempo que acepta la herencia, se responsabiliza de las deudas y demás cargas de ella, no solo con los bienes de la masa hereditaria, sino con los suyos propios. (art. 1003 Código Civil). Puede ser aceptada de forma tácita o expresa.

En este sentido la jurisprudencia ha entendido como una herencia aceptada de manera tácita, aquella en la que la persona que hereda ha liquidado algún pago derivado de la herencia o ha pagado deudas que formaban parte del conjunto de la herencia. La venta de parte o algunos de los bienes hereditarios por parte de un heredero también se entiende como una aceptación tácita de la herencia pura y simple.

Aceptación de herencia a beneficio de inventario

En este caso los bienes a heredar y los del heredero se constituyen en patrimonios separados y el heredero sólo queda obligado a responder de las cargas y deudas de la herencia con los bienes de esta y hasta donde alcancen.

Por lo tanto este tipo de aceptación tiene efectos limitados ya que el tope de las cargas de la herencia será el valor del conjunto del patrimonio hereditario. Además este tipo de herencia tiene asociados unos costes extra que son los que se incurre para poder tasar y valorar los bienes que integran la masa hereditaria.

Formas de renuncia a una herencia

Del mismo modo que existen distintas formas de aceptar una herencia, existe una clasificación con los tipos de renuncia a la herencia. En este sentido el Art. 1005 del Código Civil establece que a los 9 días del fallecimiento de la persona, cualquier interesado puede requerir a través del notario que acepte o renuncie a la herencia en un plazo breve. La ley determina además un plazo de 30 días naturales para que el heredero diga si acepta o renuncia a la herencia. Si no se manifiesta en esos 30 días, se entiende que la herencia se ha aceptado.

La renuncia pura y simple de la herencia

No implica transmisión del derecho a suceder. La herencia pasa a los parientes del siguiente grado por su propio derecho.

La renuncia traslativa

Consiste en una cesión de los derechos a suceder. Es decir, no es una renuncia propiamente dicha, sino un acto posterior a la aceptación y se tiene por una donación a efectos fiscales

Capacidad para aceptar o repudiar una herencia

El Código Civil establece en el artículo 992 quienes tienen capacidad para aceptar o repudiar una herencia. Así establece que «pueden aceptar o repudiar bienes de una herencia los que tengan la libre disposición de sus bienes».

Además el mismo Código Civil en el apartado 4º del artículo 2 establece que en el caso de un menor sujeto a tutela, «será el tutor el que deberá obtener autorización judicial para aceptar la herencia sin beneficio de inventario o repudiarla en nombre del menor.

En los supuestos de menores sujetos a patria potestad. El Código Civil (Artículo 166) dice que «Los padres deberán tener autorización judicial para repudiar la herencia de sus hijos. Si juez deniega autorización, solo se puede aceptar a beneficio de inventario».

Respecto a los incapacitados, habrá que analizar los límites particulares establecidos por el juez en la sentencia de incapacidad.

Por último hay que señalar que aquellos que se encuentren inmersos en un concurso de acreedores no podrán aceptar ni renunciar a una herencia por sí mismo.

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