¿Tiene interés en un abogado especialista en delitos de receptación en Valencia? EC legal tiene su solución.
EC legal es el despacho de abogados especialista en derecho penal de Valencia y Comunidad Valenciana fundado por el abogado Enric Cano. Tiene a su disposición toda nuestra atención y amplia experiencia en delitos de receptación. Es uno tipo de delito de los encuadrados como delito patrimonial pues requiere de la previa existencia de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y eminentemente abarca efectos, cosas u objetos, susceptibles de valoración económica. Esta conducta tiene lugar cuando el sujeto activo, sin participar en el delito previo, tiene constancia de la procedencia ilícita de los objetos y ayuda a los autores o los recibe, compra u oculta. Si la finalidad de adquirir es traficar con los objetos o se trata de bienes de primera necesidad, arte, etc., se sanciona con penas más graves. El artículo 298 del Código Penal regula el tipo básico del siguiente modo:
«1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos recetados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.”
La sanción a imponer remite al delito de estafa tipo genérico y, en su caso, al tipo agravado pudiendo alcanzar hasta los 6 años de prisión y multa de hasta 12 meses.
En caso de verse inmiscuido en una de estas situaciones, nuestro asesoramiento en este proceso le servirá de ayuda tanto a nivel jurídico como psicológico para salir de la situación satisfactoriamente, pues somos profesionales expertos en procedimientos penales de delitos de receptación en Valencia, y como tales les ayudaremos. Además contamos con la colaboración de un gabinete psicológico que podrá prestarle la ayuda que pueda necesitar.
EC legal es el mejor despacho de abogados especialista en derecho penal y delitos de receptación en Valencia y Comunidad Valenciana, habiendo guiado, asesorado y celebrado numerosos juicios ante los Juzgados y Tribunales de forma satisfactoria para nuestros clientes.
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