¿QUÉ HACER ANTE EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

30 de abril de 2023
En nuestra sociedad cada vez es más común divorciarse o separarse y esto ha obligado a un cambio legislativo y de mentalidad de todos los ciudadanos. Cuando hay menores de por medio siempre prima su interés y se suele fijar una pensión de alimentos para garantizar que se cubren sus necesidades. Es por eso por lo que a continuación explicamos todo lo que hay que saber en relación con el impago de la pensión de alimentos.

El impago de la pensión de alimentos

En muchas ocasiones, las circunstancias de los padres cambian una vez que se separan o se divorcian y puede llegar a ser muy difícil cumplir con las obligaciones de alimentos. No solo hay que pensar en el cese voluntario del pago de dicha pensión, ya que con los salarios actuales, resulta realmente complicado afrontar el pago de una hipoteca o un alquiler únicamente con una nómina.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es la contribución económica que deben pagar unos parientes determinados a otros en estado de necesidad. Normalmente se refiere a los padres separados o divorciados en favor de sus hijos.

Así es una de las obligaciones tras el divorcio si hay hijos menores, dependientes o incapacitados.

¿Cuál es la diferencia entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria?

Existen varias diferencias entre ambas pensiones vamos a analizarlas:

La pensión compensatoria es una prestación económica que se concede al cónyuge que, después de la separación o el divorcio, se encuentra en una situación de desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge. Esta pensión tiene como finalidad compensar la situación de desventaja económica que se produce tras la separación, siempre y cuando el cónyuge que la solicita no haya contraído matrimonio de nuevo.

Mientras que la pensión por alimentos es una prestación económica que se concede al cónyuge o a los hijos menores que quedan bajo la custodia de uno de los cónyuges después de la separación o el divorcio. Esta pensión tiene como finalidad asegurar que el cónyuge o los hijos menores tengan los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación, la vivienda, la vestimenta, la educación, etc.

¿Qué se incluye en la pensión de alimentos?

En la pensión por alimentos se incluyen tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios para el desarrollo y la cobertura de las necesidades básicas del cónyuge y de los hijos menores. Entre los gastos ordinarios podemos enumerar habitación (vivienda), sustento (alimentación), vestuario, colegios (educación).

Los gastos extraordinarios son aquellos que se detectan en un momento puntual y de acuerdo a una necesidad concreta. Pueden ser:

  • Gastos médicos y de salud como los tratamientos médicos, medicamentos, las intervenciones, terapias o cualquier tipo de hospitalización no cubierta por la Seguridad Social.
  • Gastos de educación, donde se incluyen los libros, el material escolar, las clases particulares, las matrículas e incluso las actividades extraescolares.
  • Gastos de ocio y entretenimiento, dentro de este tipo se incluyen los gastos en actividades deportivas, culturales, recreativas y cualquier otro gasto relacionado con el ocio de los hijos.

Los gastos extraordinarios deben ser acordados previamente por ambos progenitores o por el juez, y en caso de desacuerdo, deberá ser el juez quien decida si estos gastos deben ser cubiertos por la pensión de alimentos o no.

Cómo calcular la pensión de alimentos

La forma de calcular la cuantía va a depender de varios factores como el nº de hijos y sus necesidades, lugar de residencia, patrimonio y capacidad económica de los padres.

El CGPJ tiene una herramienta a disposición pública para hacer el cálculo. Esta calculadora es la que se utiliza judicialmente. Se actualiza en base al IPC de manera anual y puede solicitarse una modificación si cambian las circunstancias.

Qué hacer si no recibo la pensión de alimentos

Hay varias formas:

  • Requerimiento extrajudicial.
  • Reclamación en vía civil.
  • Reclamación penal: art. 227 CP si la persona no paga 2 meses consecutivos 4 meses alternos puede acudirse a la vía judicial y lleva aparejado prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Qué hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos

  • Iniciar un proceso voluntario de mediación para negociar la reducción de la cuantía.
  • Iniciar un proceso de modificación de medidas.
  • Lo más importante es solicitar esto cuanto antes por medio de abogado para evitar las consecuencias penales y civiles.

EC Legal, como abogado experto en derecho civil y de familia se encargará en todo momento de gestionar todo lo relacionado con la pensión de alimentos, tanto de llevar a cabo las reclamaciones por impago como acordar las modificaciones necesarias para garantizar su eficacia y mayor beneficio para el cliente.

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