La planificación testamentaria es un acto crucial que permite a una persona decidir el destino de sus bienes tras su fallecimiento. El testamento, tal y como lo describe el Código Civil es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Sin embargo, la capacidad de disposición del testador sobre sus bienes no es absoluta, ya que el testador está obligado a respetar las legítimas.
Las legítimas son la porción de bienes de que no podrá disponer libremente el testador por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. El incumplimiento por parte del testador de estas legítimas podría implicar la impugnación del testamento ya que el heredero forzoso a quien el testador hay dejado menos de la legítima que le corresponda podrá pedir el complemento de la misma.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Son herederos forzosos aquellos herederos a los que la ley reserva con carácter obligatorio una porción hereditaria limitando la capacidad del testador de disponer de sus bienes con total libertad para después de su muerte. Son herederos forzosos los que determina el artículo 807 del Código Civil:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- Y el viudo o viuda.
Es decir, cuando una persona fallece con hijos y descendientes, por ejemplo, sólo podrá disponer libremente de una tercera parte de sus bienes y derechos, ya que las otras dos terceras partes quedan reservadas por ley a sus hijos y descendientes. De estos dos tercios del haber hereditario, si son varios los hijos, un tercio deberá distribuirse entre ellos por partes iguales, mientras que el otro tercio podrá el testador distribuirlo libremente mejorando a unos hijos respecto a otros, es el denominado tercio de mejora.
A pesar de estas legítimas impuestas por la ley a favor de los herederos forzosos, hay situaciones en las que un individuo puede optar por excluir a ciertos herederos forzosos del testamento, mediante el acto legalmente conocido como desheredación.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas expresamente señaladas en la ley, sólo podrá hacerse en testamento debiendo expresarse en él la causa legal en que se funda la desheredación.
Causas legales tasadas que pueden llevar a la desheredación
1. Incumplimiento de deberes familiares:
La desheredación puede ocurrir si un heredero incumple gravemente sus responsabilidades familiares, como el cuidado de los padres ancianos o el apoyo a otros miembros de la familia en momentos de necesidad. Por ello, la ley contempla como motivo de desheredación haber negado sin motivo legítimo los alimentos a los hijos y descendientes o a los padres y ascendientes cuando existiera obligación de prestarlos. También se prevé como causa de desheredación del cónyuge el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales.
2. Desobediencia o maltrato:
El maltrato físico o emocional hacia el testador puede ser motivo de desheredación. Este tipo de acciones van en contra de los valores fundamentales de respeto y consideración familiar, y la ley ofrece una vía para que el testador excluya a aquellos que han causado sufrimiento.
3. Causas de indignidad:
El Código Civil regula algunas causas de indignidad que determinan la incapacidad para suceder con carácter general, sean los sucesores herederos forzosos o no. Entre éstas, algunas son también justas causas reconocidas de desheredación como, por ejemplo:
– Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, causado lesiones o haber ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge o pareja, descendientes o ascendientes.
– Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual contra las personas mencionadas en el párrafo anterior.
– Haber denunciado falsamente al testador de un delito.
– Haber amenazado o ejercido fraude, amenaza o violencia contra el testador para obligarle a hacer testamento a revocarlo o a cambiarlo. Así como suplantar, ocultar o alterar el último testamento del testador.
4. Abandono:
El abandono sin causa justificada puede ser motivo de desheredación. Si un heredero elige alejarse de la familia sin razón aparente y sin mantener una relación, el testador puede optar por excluirlos de la herencia.
5. Negligencia en el cuidado del testador con discapacidad:
Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieran prestado las atenciones debidas podrá ser desheredadas y privadas de su legítima.
La desheredación no es un acto trivial y debe basarse en razones legítimas respaldadas por la ley. La planificación testamentaria es un proceso serio que debe abordarse con cuidado y consideración. Antes de tomar decisiones de este tipo, es aconsejable consultar con un profesional del derecho para comprender completamente las implicaciones legales y asegurarse de que las acciones estén alineadas con la legislación vigente.
En conclusión, las causas de desheredación son variadas, pero tienen que estar justificadas y previstas en la ley, no siendo posible privar a un heredero forzoso de su legítima arbitrariamente por incompatibilidad de caracteres u otras desavenencias triviales. La ley busca equilibrar los deseos del testador con la protección de los derechos de los herederos, garantizando que las decisiones testamentarias estén fundamentadas en motivos válidos y justos que justifiquen la exclusión de un heredero.
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