LAS HERENCIAS CON TESTAMENTO EN ESPAÑA

31 de diciembre de 2022
Cuando una persona fallece sus bienes pasan a sus familiares más cercanos. No obstante, la mejor forma de dejar atadas las obligaciones y bienes es a través de un testamento. Es por eso por lo que te explicamos aquí todo lo que hay que saber sobre herencias con testamento.

LA HERENCIA TESTAMENTARIA EN ESPAÑA

Antes de nada hay que situar el término jurídico. El testamento es un documento donde una persona dispone para después de su muerte sus bienes, que comúnmente se conocen como herencia. Ya vimos anteriormente que las herencias se pueden aceptar o rechazar.

En España, las principales características del testamento son las siguientes:

  • Es un acto voluntario: el testador debe hacerlo libremente y sin coacción.
  • Es un acto personal: el testamento sólo puede ser redactado y otorgado por la persona que quiere disponer de sus bienes.
  • Debe ser escrito: el testamento debe estar redactado por escrito y firmado por el testador.
  • Puede ser abierto o cerrado: puede ser redactado ante notario (testamento público) o no ser redactado ante notario (testamento ológrafo).
  • Es revocable: el testamento puede ser revocado o modificado en cualquier momento por el testador.
  • La capacidad para testar: es la misma que la capacidad para realizar actos de última voluntad y requiere que tengas uso de razón y que estés en pleno uso de tus facultades mentales, sin ninguna restricción legal.

Aunque en este pequeño repaso a las características de un testamento ya se han adelantado, hay que señalar que el Código Civil regula los testamentos en los siguientes artículos:

  • Artículo 678 a 712: establece las normas generales sobre los testamentos, incluyendo las formalidades necesarias para la validez de un testamento, las causas de nulidad de un testamento, y las disposiciones sobre la apertura y cierre de testamentos.
  • Artículo 713 a 723: regula el testamento abierto, estableciendo los requisitos y formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la lectura y la entrega del testamento al beneficiario.|
  • Artículo 724 a 729: regula el testamento cerrado, estableciendo las formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la apertura y el contenido del testamento.
  • Artículo 730 a 734: regula el testamento ológrafo, estableciendo las formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la autenticidad del testamento.
  • Artículo 735 a 738: regula el testamento verbal, estableciendo las formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la prueba del testamento.
  • Artículo 739 y 740: regulan el testamento militar, que tiene ciertas particularidades.

Las clases de testamentos

Según el Código Civil español, existen varios tipos de testamentos, entre ellos:

  • Testamento abierto: Es aquel en el que el testamento es redactado, firmado y leído en presencia de un notario y de testigos.
  • Testamento cerrado: Es aquel en el que el testamento es redactado y firmado por el testador, pero no es leído en presencia del notario ni de los testigos. El testamento es luego sellado y depositado en un lugar seguro.
  • Testamento ológrafo: Es aquel en el que el testamento es escrito y firmado de puño y letra por el testador. Es considerado válido siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como que el testamento sea datado y firmado, y que no presente enmendaduras o tachaduras.
  • Testamento verbal: Es aquel en el que el testamento es dictado verbalmente por el testador en presencia de un notario y testigos, sin ser escrito.
  • Testamento militar: Es aquel que es realizado por un militar en servicio activo, y tiene ciertas particularidades.

Es importante mencionar que existen además de estas clases de testamento algunos que son específicos a algunas regiones de España que aplican derechos forales, como los testamentos singulares en Cataluña, el testamento gótico en Navarra o el testamento en el País Vasco.

Por su importancia veremos en detalle algunos de estos tipos de testamentos.

El testamento ológrafo

Se trata del testamento redactado a mano y firmado por el testador. Debe contener fecha y firma del momento de otorgarlo. Solo puede otorgarlo una persona mayor de edad, siendo el único testamento que obliga a cumplir con este requisito. Tiene una serie de requisitos adicionales:

  • Cinco años de validez
  • 10 días para su presentación
  • Necesidad de apertura del testamento por el juez

El testamento notarial cerrado

Es un tipo de testamento notarial que se presenta ante un notario. La persona testadora entrega en un sobre cerrado al notario sus últimas voluntades escritas y firmadas por él mismo. Solo puede abrirse después de su fallecimiento. Este testamento tiene una serie de requisitos y limitaciones.

El testamento abierto

¿Qué es un testamento abierto? Es el tipo de testamento más utilizado y es aquel en el que el testamento es redactado, firmado y leído en presencia de un notario y de testigos. También llamado testamento notarial abierto pues el notario redacta lo que manifiesta el testador oralmente. En caso de peligro de muerte inminente puede otorgarse ante cinco testigos, o en caso de epidemia ante tres testigos idóneos. Estos testamentos abiertos extraordinarios pierden validez dos meses después de finalizar las causas que los motivaron.

Requisitos y límites de los testamentos notariales

En cuanto a los requisitos los testamentos notariales tienen las siguientes características:

  • El testador debe ser mayor de edad y tener capacidad para testar.
  • El testamento debe ser redactado, firmado y leído en presencia de un notario y de dos testigos.
  • El testamento debe contener las disposiciones testamentarias, es decir, las disposiciones sobre la sucesión y la distribución de los bienes del testador.
  • El testamento debe estar fechado y firmado.

Los límites que establece el ordenamiento a estos testamentos son:

  • El testamento no puede contener disposiciones contrarias a las leyes, a la moral o al orden público.
  • El testador no puede disponer de bienes ajenos, ni de bienes de los que no sea propietario o que no tenga derecho a disponer.
  • El testador no puede obligar a los herederos a cumplir condiciones que no sean permitidas por la ley.
  • El testador no puede disponer de forma que afecte a derechos adquiridos por terceros, como usufructos, prenda u hipoteca.
  • El testamento notarial no tiene validez sobre los derechos de la legítima, que son aquellos derechos que tienen los herederos forzosos a una porción de los bienes del testador.

Los testamentos especiales

Dentro de los denominados testamentos especiales, como hemos visto, están los testamentos militares, testamentos marítimos y los testamentos realizados en un país extranjero.

Los abogados expertos en herencias de EC Legal resolverán todas las dudas y te asesorarán para la redacción del testamento más acorde con las necesidades de los clientes. Del mismo modo, ayudarán a los herederos a la hora de la aceptación o renuncia de la herencia.

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