LA DIFERENCIA ENTRE INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD
Vamos a intentar ver con una definición de estos dos términos y así veremos que es más fácil confundirlos que diferenciarlos. Por eso vamos a ver en profundidad en qué consiste cada situación:
En España, la incapacidad legal se refiere a la situación en la que una persona no tiene la capacidad para gestionar sus asuntos y decisiones personales. La definición legal de incapacidad se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley 15/2005, de 8 de julio, de Modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
La incapacidad legal se divide en dos categorías principales:
• Incapacidad plena: esta forma de incapacidad se aplica cuando una persona no puede gestionar ningún aspecto de su vida, incluyendo cuestiones personales, patrimoniales y de salud. En este caso, un tutor es nombrado para tomar decisiones en nombre de la persona incapaz.
• Incapacidad parcial: la incapacidad parcial se establece cuando una persona puede gestionar algunos aspectos de su vida, pero no otros. En este caso, un tutor es nombrado para las áreas específicas en las que la persona es incapaz.
Por su parte, si tenemos que buscar una definición de discapacidad, podemos acudir a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que es la Ley 27/2007, de 23 de octubre. Según esta ley, una persona con discapacidad se define como:
«Una persona que, como consecuencia de una o varias deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente de larga duración, al interactuar con diversas barreras, puede impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.»
Esta definición legal enfatiza que la discapacidad es una condición que resulta de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y que se prolonga en el tiempo. Además, reconoce que las personas con discapacidad pueden enfrentar barreras en su entorno que limitan su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.
La Ley 27/2007 tiene como objetivo promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión social de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. Esta ley establece derechos y medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios, así como la plena participación en la sociedad.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD?
Ya hemos adelantado que la incapacidad se refiere sobre todo al ámbito laboral y que hay diferentes grados cada uno con sus consecuencias y características. La seguridad social establece hasta cinco grados de incapacidad permanente a saber:
• Incapacidad parcial.
• Incapacidad total.
• Incapacidad total cualificada.
• Incapacidad absoluta.
• Gran invalidez.
Por lo tanto corresponde al INSS su declaración y para ello tendrá en cuenta las limitaciones que provoque en el solicitante la enfermedad o lesión en cuestión. De esta manera, cuanto mayor sea el carácter invalidante, más elevado es el grado de incapacidad que establecerá la seguridad social.
¿QUÉ ES UNA DISCAPACIDAD?
La discapacidad por su parte se refiere más a limitaciones de la persona para el desarrollo de su vida diaria. En este sentido puede deberse a limitaciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.
Existen distintos grados de discapacidad y se clasifican de la siguiente manera:
• Discapacidad por debajo del 33%.
• Discapacidad entre el 33 y 64%.
• Discapacidad superior al 65%.
Para que una discapacidad sea reconocida legalmente debe ser del 33% o superior. Son las comunidades autónomas las que tienen la competencia para el otorgamiento de la discapacidad.
LOS ‘BENEFICIOS’ DE LA INCAPACIDAD Y LA DISCAPACIDAD
En el ámbito legal cuando a una persona le declara una incapacidad o una discapacidad en función de sus circunstancias, bases de cotización y grado del reconocimiento se puede tener derecho a una pensión o complemento mensual, por lo que es importante contar con la información y el apoyo de un abogado que nos asesore.
¿SE PUEDE COBRAR LA INCAPACIDAD Y LA DISCAPACIDAD?
La Ley General de la Seguridad Social del año 2015 establece que siempre que una persona tenga derecho a dos pensiones diferentes, como norma general deberá optar por una u otra. Esta situación tiene algunas excepciones en aquellos supuestos en los que las dos pensiones de incapacidad permanente proceden de distintos regímenes de la seguridad social.
Lo que prohíbe la legislación es que se cobren dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo si dichas pensiones se obtuvieron cotizando en el mismo régimen.
Dentro de los beneficios económicos que supone estar en cualquiera de los grados de invalidez hay que recordar como hemos visto anteriormente que hay incapacidades como la parcial que no implican el cobro de pensiones. La incapacidad permanente total conlleva una pensión contributiva equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede llegar al 75% en el caso de personas con más de 55 años de edad con dificultades para encontrar empleo. La invalidez o incapacidad permanente absoluta implica una pensión del 100% de la base reguladora.
Si hablamos de beneficios sociales y económicos que se pueden obtener en función del grado de discapacidad la lista es extensa y puede llegar a depender mucho de las circunstancias. Algunas de estas medidas destinadas a ayudar a las personas con una discapacidad reconocida se refieren a ayudas en el acceso a viviendas protegidas, adaptación del puesto de trabajo, solicitud de jubilación anticipada, acceso a tratamientos rehabilitadores, tarjetas de estacionamiento en zonas habilitadas para minusválidos, determinados beneficios fiscales.
En EC legal nos ocupamos de manera eficaz y rápida de todos los trámites de cobros por estas cuestiones y de declaraciones de incapacidad y discapacidad. En muchas ocasiones estos trámites requieren de acudir ante un juez para que modifique el grado de incapacidad o condene a la Seguridad Social por no reconocer una incapacidad. Consulta con nosotros tu caso concreto y te asesoraremos en base a nuestra experiencia.