El Consell de la Comunitat Valenciana aprobó el 4 de noviembre, el Decreto 163/2024, que crea un procedimiento de ayuda directa para quienes han perdido bienes de primera necesidad a causa del temporal de lluvias y viento (DANA) que afectó a la región el pasado martes 29 de octubre de 2024.
Este decreto tiene como finalidad ofrecer apoyo para mitigar los daños sufridos en viviendas y bienes esenciales en las áreas más perjudicadas.
OBJETO DEL DECRETO
Crear un procedimiento de ayuda directa para todos aquellos que han perdido bienes de primera necesidad a causa de la DANA del pasado martes 29 de octubre de 2024.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?
Se establece una ayuda de 6.000 euros por cada vivienda afectada. El presupuesto total es de 200 millones de euros, cantidad que se distribuye entre los años 2024 y 2025.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLO?
Para tener acceso a las ayudas hay que ser residente en la vivienda afectada y que radique en alguno de los municipios afectados.
¿QUÉ MUNICIPIOS ESTÁN AFECTADOS?
El área metropolitana de Valencia y localidades circundantes:
- Alaquàs
- Albal
- Alcàsser
- Aldaia
- Alfafar
- Algemesí
- Almussafes
- Alzira
- Benetússer
- Bétera
- Manises
- Massanassa
- Mislata
- Paiporta
- Paterna
- Picanya
- Picassent
- Quart de Poblet
- Sedaví
- Silla Torrent
- Valencia (Pedanías Sur)
- Vilamarxant
- Xirivella
Otras localidades afectadas:
Albalat de la Ribera, Alborache, L’Alcúdia, Alfarb, Alginet, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (núcleo urbano junto A3), Macastre, Montroi/Montroy, Montserrat, Pedralba, Polinyà de Xúquer, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Siete Aguas, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Turís, Tavernes de la Valldigna, Utiel, Yátova.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?
El plazo para presentar la solicitud de ayuda vence el 16 de diciembre de 2024. Aunque existe la posibilidad de ampliarse si se añadieran nuevos municipios.
¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE APORTAR CON LA SOLICITUD?
Los solicitantes deberán aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
¿DÓNDE SE TIENE QUE PRESENTAR LA SOLICITUD?
El decreto establece que las solicitudes se pueden presentar de dos formas:
a) En las oficinas designadas de la Generalitat (las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, o o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.)
b) Telemáticamente el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532