MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES
- Solicitud de registro de marca.
- Registro de marcas y logos.
- Oposición frente a marcas incompatibles.
- Contratos de cesión de marca o licencia.
- Resolución amistosa ante plagio.
- Acciones civiles y penales por plagio de marca o nombre comercial.
- Solicitud de indemnización patrimonial.
- Acciones de mediación y arbitraje.
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
- Registro de patente y modelo de utilidad.
- Resolución amistosa ante plagio.
- Acciones legales por plagio de patente o modelo de utilidad.
- Indemnización por plagio.
- Contratos de cesión de patentes y modelos de utilidad.
- Valoración del Informe sobre el Estado de la Técnica.
- Acciones de mediación y arbitraje.
DISEÑOS INDUSTRIALES
- Trámite de solicitud de registro.
- Contestación a los suspensos.
- Oposición a solicitudes de registro.
- Consulta de registros de diseños industriales.
- Procedimientos de due diligence.
- Acuerdos de confidencialidad.
- Acciones legales por plagio de diseño industrial.
¿QUÉ ES UN ABOGADO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
Un abogado especialista en propiedad intelectual centra su función en la asesoría de empresas, artistas y, en definitiva, creadores del sector cultural para que puedan ejercer sus derechos de autor, así como llevar a cabo todos los trámites de registro o la cesión y emisión de esos derechos.
De este modo, en EC legal contamos con abogados de propiedad intelectual con gran experiencia en proteger composiciones musicales y obras literarias, artísticas o científicas, entre otras cosas, al igual que las obras derivadas de estas, sus traducciones o adaptaciones.
¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL?
La propiedad intelectual regula la protección de todas las creaciones relacionadas con el sector cultural, es decir, todo lo relacionado con el ámbito de la literatura, la música o el arte.
Por su parte, la propiedad industrial protege todas las invenciones industriales ya sean signos distintivos, como marcas y nombres comerciales, las patentes y modelos de utilidad o diseños industriales.
¿CÓMO REGISTRAR UNA MARCA EN ESPAÑA?
En caso de haber tenido una idea original o querer la exclusividad de una marca comercial, lo más seguro es acudir al Registro de Patentes y Marcas. De esta forma, se podrá ser el único titular de los derechos de explotación y nadie podrá aprovecharse de esa creación.
Para registrar una marca de forma efectiva, lo más importante de todo es, con carácter previo, comprobar si ya existe el nombre que se pretende inscribir en el Registro. Esto puede hacerse fácilmente en el localizador de marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Una vez se ha hecho esta comprobación, se puede registrar la marca presentando un formulario de solicitud de manera presencial en la OEPM o en los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial, como el que se encuentra en Valencia. Este proceso puede realizarse también de manera online desde la sede electrónica de la OEPM.
Tras esto, se abre un período de revisión en el que, en caso de errores, habrá un período para realizar las modificaciones oportunas. El tiempo para obtener la resolución del registro de marca nacional es de 12 meses si no ha habido ni errores ni oposición, ya que en estos caso puede alargarse hasta los 20 meses.
En EC legal, nuestros abogados especialistas en propiedad intelectual y propiedad industrial se encargan de todo el proceso para llevar a cabo el registro de patentes y marcas en Valencia de la manera más rápida y siempre garantizando una atención personalizada y centrada en las necesidades del cliente.
¿QUÉ ES LA OPOSICIÓN A UNA MARCA?
Es un instrumento jurídico que permite a cualquier persona impugnar la solicitud de una marca, patente o nombre comercial por motivos tales como el parecido con otra marca ya registrada que pueda llevar a confusión entre ellas o por considerar que la marca a registrar es engañosa o de carácter confuso.
El escrito de oposición se presenta ante la OEPM, que lo hará llegar al titular de la solicitud de marca que sufre la oposición. El plazo de presentación de dicho escrito es de dos meses desde la concesión del diseño registrado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
Una vez admitido a trámite y tras las alegaciones del titular, la OEPM dictará una resolución motivada. Ante esta decisión cabe interponer recurso de alzada de manera previa para poder acudir a la vía contenciosa.
Los abogados expertos en derecho de propiedad intelectual de EC legal se encargarán de todos estos procesos con el mayor rigor y la máxima profesionalidad posibles.