LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ESPAÑA

30 de julio de 2022
Cuando hablamos de derecho penal, penas privativas, faltas o delitos lo más habitual es que se imaginen situaciones en las que hay una persona física detrás de la comisión del delito. Por lo tanto es una persona como tal la responsable de la ilegalidad y por lo tanto la que pagará la multa o cumplirá con el castigo correspondiente. Aunque es un concepto aún poco conocido en nuestra sociedad, las personas jurídicas sí pueden cometer ciertos delitos y, en consecuencia, que se le impongan penas. Es una situación relativamente reciente por lo que todavía no se conoce bien. Te explicamos aquí todo lo que hay que saber sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español

Vamos a repasar algunos conceptos generales de nuestro ordenamiento jurídico. Para ello es importante saber, ¿Dónde se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

¿Qué es una persona jurídica?

Tal y como establece la Real Academia Española (RAE) una persona jurídica es una institución con personalidad propia e independiente y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por las leyes o conforme a lo establecido en las mismas. Se trata de entes que tienen la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física. Su regulación aparece en el Código Civil en los artículos 35 y siguientes. Puede tratarse de instituciones públicas o privadas.

La reforma del Código Penal de 2010

En el año 2010 se produce una reforma en el Código Penal que afecta a la percepción de las personas jurídicas como tal y es que se abre la posibilidad a que las personas jurídicas tengan responsabilidad penal por la comisión de faltas o delitos.

La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 1 supuso una auténtica revolución en el mundo del Derecho penal de los negocios al introducir, por primera vez en nuestro ordenamiento, un sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica, hasta entonces limitada a las personas físicas o administradores.

La principal razón que llevó al Consejo de Ministros de septiembre de 2013, para aprobar el Proyecto de reforma del Código Penal, es la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico español a los de los países de nuestro entorno. Además la implementación de un sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica permitió a nuestro país cumplir con los compromisos internacionales adquiridos.

¿Qué delitos pueden cometer las personas jurídicas?

En virtud de los principios de seguridad solo se puede castigar a una persona jurídica por los delitos que así lo contemplen en el Código Penal. La reforma del Código Penal introduce 24 posibles delitos en nuestro ordenamiento y que son los siguientes:

  • Tráfico ilegal de órganos (CP art. 156 bis)
  • Trata de seres humanos (CP art. 177 bis)
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (CP art. 189 bis)
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (CP art. 197)
  • Estafas (CP art. 251 bis)
  • Alzamiento de bienes (CP art. 258 ter)
  • Insolvencias punibles (CP art. 261 bis)
  • Daños informáticos (CP art. 264)
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (CP art. 288)
  • Blanqueo de capitales (CP art. 302)
  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (CP art. 310 bis)
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (CP art. 318 bis)
  • Delitos de construcción, edificación y urbanización (CP art. 319)
  • Delitos contra el medio ambiente (CP arts. 327 y 328)
  • Delitos relativos a la energía nuclear (CP art. 343)
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (CP art. 348)
  • Delitos contra la salud pública (CP art. 369 bis)
  • Falsedad de medios de pago (CP art. 399 bis)
  • Cohecho (CP art. 427)
  • Tráfico de influencias (CP art. 430)
  • Corrupción de funcionario público extranjero (CP art. 445)
  • Delitos de organización (CP art. 570 quarter)
  • Financiación del terrorismo (CP art. 576 bis)
  • Contrabando (Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando).

Requisitos para apreciar responsabilidad penal en las personas jurídicas

Para que surja la responsabilidad penal deben cumplirse los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal. Dicho artículo establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables:

  • De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Existen dos supuestos de exención de la responsabilidad penal. Vienen establecidos en el artículo 31 bis.2 del Código Penal y en el artículo 31 bis.4. Ambos casos se refieren a supuestos en los que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración adoptó y ejecutó con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión para prevenir esos delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

El artículo 31 quater del Código Penal, fija las atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre ellas destaca la confesión previa a procedimiento judicial, la colaboración en la investigación del hecho o la reparación o disminución del daño.

EC Legal tiene amplia experiencia en el sector penal por lo que se encargará de resolver cualquier problema así como de ayudar a las personas jurídicas a implementar políticas de prevención de delitos

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