¿Qué hace un abogado experto en extranjería?
El abogado experto en Extranjería o Derecho Migratorio se encarga de ofrecer asesoramiento a todos aquellos extranjeros, ya sean comunitarios o extracomunitarios, en aquellas cuestiones relacionadas con la entrada y estancia en España, así como los derechos y libertades que se les reconocen.
Así, un abogado especialista en esta materia va a ofrecer asesoramiento y ayuda letrada en los siguientes casos:
- Tramitación de la nacionalidad española
- Solicitud de refugio o asilo
- La reagrupación de familiares extranjeros
- Renovación de permisos de residencia
- Tramitación de permiso de trabajo y residencia
- Recursos por denegación de trámites de extranjería
Si lo que necesitas es un abogado especialista en estas cuestiones, en EC Legal contamos con los mejores abogados de Extranjería en Valencia para que te asesoren en todo momento y resuelvan tus dudas con la mayor eficacia y rapidez posible.
¿Cuáles son los requisitos para la nacionalidad española?
Uno de los trámites más importantes dentro de la Extranjería es la obtención de la nacionalidad española. Si bien es cierto que hay muchas personas interesadas en iniciar este proceso, es importante conocer los requisitos para que todo salga como se esperaba.
En primer lugar, es imprescindible cumplir con los plazos de residencia exigidos en el Código Civil. Así, la regla general obliga a acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España para poder solicitar la nacionalidad. No obstante, si se ha obtenido la condición de refugiado podrá solicitarse con tan solo 5 años de residencia.
Por su parte, los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes pueden presentar la solicitud a los dos años de residir en España. Asimismo, el artículo 22.2 del Código Civil establece un numerus clausus de situaciones que permiten comenzar el trámite con solamente un año de residencia.
En segundo lugar, es necesario acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española. Para determinar si el solicitante cumple este requisito debe realizar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales y, en el caso de no tener el español como lengua materna, otro examen de idioma DELE A2.
El tercer requisito para obtener la residencia española es acreditar una buena conducta cívica. Esto significa, básicamente, que el solicitante debe carecer de antecedentes penales y policiales. Por lo que, en caso de tenerlos, habría que proceder a su cancelación antes de comenzar el proceso de solicitud.
Por último, no hay que olvidar tener toda la documentación en vigor, así como los documentos extranjeros debidamente legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos. Del mismo modo, es recomendable permanecer en España durante la tramitación de la nacionalidad.
En EC Legal contamos con un equipo de abogados expertos en la materia para ayudarte con la presentación de la solicitud de nacionalidad española de forma que no tengas que preocuparte por nada durante todo el proceso.
¿Qué familiares se pueden reagrupar en España?
De acuerdo con la normativa vigente, los extranjeros que hayan residido en España legalmente durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos otro año más, podrán reagrupar a sus familiares. No obstante, para reagrupar ascendientes es necesario tener permiso de residencia de larga duración.
No será necesario este requisito de tiempo para reagrupar a sus familiares para los titulares de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, los titulares de una tarjeta azul-UE o los beneficiarios del régimen especial de investigadores.
En cualquier caso, los familiares que son susceptibles de ser reagrupados son los siguientes:
- El cónyuge no separado de hecho o de derecho siempre y cuando no se haya celebrado el matrimonio en fraude de ley.
- Aquella persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga al matrimonio. Esta relación debe acreditarse por parte del reagrupante o estar inscrita en un registro público.
- Los hijos del reagrupante o los de su cónyuge o su pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o discapacitados y no estén casados.
- Los menores de 18 años o incapacitados que se encuentren bajo la representación legal del reagrupante.
- Los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, siempre que sean mayores de 65 años y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- De manera excepcional, y por razones humanitarias, se autorizará la reagrupación de los ascendientes menores de 65 años.
La reagrupación familiar es un tema delicado e importante por lo que nuestros abogados especialistas en Extranjería se encargarán de acompañarte y asesorarte desde el momento de la solicitud de reagrupación familiar hasta su concesión.
¿Cómo se obtiene la residencia por arraigo en España?
El arraigo es uno de los procedimientos de Extranjería que permite regularizar la situación en España de cualquier ciudadano no comunitario que lleva cierto tiempo en España de forma ilegal.
De esta forma, se otorga una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que tiene validez de un año, no renovable. Si bien es cierto que ofrece la posibilidad de obtener a posteriori la autorización de residencia regular. Asimismo, esta autorización lleva aparejado el permiso de trabajo.
La legislación española contempla la existencia de tres tipos de arraigo, cada uno con sus particularidades y requisitos para la obtención del permiso de residencia. En primer lugar, el arraigo social supone la obtención de la residencia a aquellos ciudadanos que hayan permanecido en España, en situación irregular y de forma continuada, durante tres años y que además tienen un contrato de trabajo de mínimo un año de duración. Es el procedimiento más demandado.
Por su parte, la residencia por arraigo familiar se concede a aquellos que sean hijos de padre o madre originariamente españoles, o bien a aquellos que sean padres o madres de un hijo comunitario. En este caso no hay requisito de temporalidad y basta con acreditar esa relación de parentesco.
El último procedimiento, la solicitud de residencia por arraigo laboral, presenta mayores dificultades ya que el ciudadano extranjero deberá acreditar una relación laboral de mínimo 6 meses y que ha residido de manera irregular en España 2 años. Esto supone que, para demostrar esa relación laboral es posible que haga falta una resolución judicial o administrativa demostrando la irregularidad laboral.
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