El divorcio de mutuo acuerdo o amistoso. Diferencias y similitudes con el divorcio contencioso.
La diferencia entre un divorcio contencioso y un divorcio de mutuo acuerdo es que en el primero la demanda de divorcio se presenta por uno de los cónyuges abriéndose un procedimiento en el cual deberá contestar con posterioridad el cónyuge demandado. Asistidos ambos por sus abogados deberán de proponer las medidas que consideren que han de regir la disolución del matrimonio y exponer los motivos que las justifican, las cuales serán objeto de litigio y resolución mediante sentencia en un procedimiento judicial que luego podrá ser recurrido, siendo este un proceso que suele alargarse en el tiempo, con el consecuente coste económico y emocional para las partes.
En el divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges presentarán la demanda de divorcio conjuntamente o uno de ellos con el consentimiento del otro y ambas partes deberán por separado ratificarlo ante el juez, sin que sea necesaria la celebración de una vista judicial.
La demanda de divorcio presentada contendrá el convenio regulador con las circunstancias acordadas por ambos cónyuges para regir los efectos del divorcio, redactado por un abogado quién previamente les habrá informado y asesorado debidamente.
En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges podrán compartir el mismo abogado y procurador ahorrando así en costes.
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En cualquier tipo de divorcio, sea de muto acuerdo o contencioso, será obligatorio contar con el asesoramiento de un abogado que redacte el convenio regulador.
¿Qué debe de contener el Convenio Regulador?
En el convenio regulador se determina el régimen de cuidado de los hijos menores o dependientes si los hubiera en el matrimonio, el uso del domicilio familiar, si debe compensarse económicamente con una pensión a uno de los cónyuges (pensión compensatoria) y el reparto de las cargas comunes con la fijación de la pensión alimenticia en favor de los hijos.
El divorcio supone la disolución no sólo del vínculo conyugal sino también del régimen económico del matrimonio. Ahora bien, la liquidación y el reparto de los bienes comunes podrá llevarse a cabo con posterioridad y de forma separada al procedimiento de divorcio.
A pesar de estas diferencias hay una serie de requisitos que regirán de igual forma cualquiera que sea el procedimiento elegido para concluir con el vínculo matrimonial.
Requisitos para un divorcio de mutuo acuerdo:
- No es necesario que se alegue causa justificada para la presentación de la demanda de divorcio.
- El único requisito para la admisión de una demanda de divorcio es que los cónyuges lleven casados como mínimo tres meses antes de su presentación y que, al menos, uno de ellos tenga su residencia en territorio español.
- Será siempre obligatoria la intervención de abogado y procurador.
- Deberá presentarse certificado literal del matrimonio y del nacimiento de los hijos del matrimonio si los hubiera.
- La intervención del ministerio fiscal en el procedimiento será obligatoria con independencia del tipo de divorcio si existieran hijos comunes menores o dependientes.
Divorcio exprés
Aunque pueden confundirse los términos de divorcio de mutuo acuerdo y divorcio exprés este último es un término que se comenzó a acuñar para hacer referencia al hecho de que, tras la reforma del Código Civil en julio de 2005 por la llamada “Ley del Divorcio Exprés”, se pudiera presentar la demanda de divorcio sin alegar causa alguna y sin necesidad de separación judicial previa.
A partir de dicha reforma con independencia del tipo de procedimiento, divorcio contencioso o divorcio de mutuo acuerdo, basta con que el matrimonio se haya celebrado tres meses antes para que se pueda interponer la demanda de divorcio por cualquiera de los cónyuges. Esto agilizó notoriamente los procedimientos de divorcio al suprimirse la exigencia de la Ley anterior de que existiera previamente un procedimiento de separación legal del matrimonio.
Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos
Si no existieran hijos menores de edad ni dependientes en el matrimonio, el divorcio se podrá hacer efectivo mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia. Es decir, no será necesario que un juez revise el procedimiento.
Divorcio de mutuo acuerdo con hijos
Si se trata del divorcio de un matrimonio con hijos menores o dependientes será obligatoria la intervención judicial y además la del Ministerio Fiscal en salvaguarda de los intereses de los menores, para revisar los términos acordados en el convenio regulador en cuanto a los mismos, aún cuando haya acuerdo entre los progenitores.
Ventajas de un divorcio de mutuo acuerdo:
- Es un proceso más rápido y sencillo, donde se reducen o eliminan los trámites y la documentación.
- Se evita tener una vista judicial.
- Es más barato ya que ambos cónyuges pueden estar representados por el mismo procurador y abogado.
- Si no hay hijos comunes menores o dependientes puede acudirse al divorcio notarial.
Costes del divorcio de mutuo acuerdo
Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo los costes se reducen mucho respecto al divorcio contencioso ya que el hecho de poder compartir los cónyuges el abogado y procurador implica, ya de entrada una reducción del cincuenta por ciento de los gastos, siendo además menos elevados los aranceles al tratarse solo de la redacción y presentación de un convenio regulador y no requerirse la celebración de un juicio.
En cualquier caso, y como se ha expuesto, será necesaria la asistencia y asesoramiento de un abogado. Lo mejor es siempre contactar con abogados expertos y especializados en divorcios de mutuo acuerdo como los de EC Legal para que se encarguen desde el primer momento de todo lo necesario y con todas las garantías.