Derecho penitenciario

Defensores de derechos: abogados penitenciarios en Valencia

En EC legal, nuestros expertos están comprometidos con la orientación y defensa de aquellos bajo pena de prisión. Desde facilitar beneficios hasta interponer recursos.

DERECHOS DE LOS PRESOS

  • Visitas familiares.
  • Vis a vis.
  • Representación en procesos disciplinarios.
  • Recursos de apelación contra auto de prisión provisional.
  • Trabajo penitenciario.
  • Solicitud de traslado de centro penitenciario.
  • Escritos de queja.
  • Recurso de reforma por denegación de queja.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

  • Solicitud de permiso penitenciario de salida.
  • Adelantamiento de la libertad condicional.
  • Recurso de apelación por denegación de libertad condicional.

GRADOS PENITENCIARIOS

  • Recursos contra clasificación de grado penitenciario.
  • Recursos de queja contra denegación de progresión al tercer grado penitenciario.
  • Revisión de grado penitenciario.
  • Solicitud del tercer grado penitenciario.

¿QUÉ ES UN ABOGADO PENITENCIARIO?

El abogado especialista en derecho penitenciario es el encargado de velar por que se respeten los derechos de sus clientes desde la fase de prevención preventiva hasta que finaliza el período de cumplimiento de condena.

Para conseguir esto, EC legal ofrece las siguientes actuaciones para resolver cualquier situación en la que pueda encontrarse una persona interna en un centro penitenciario:

  • Revisión de la calificación de grados penitenciarios.
  • Tramitación de permisos ordinarios y extraordinarios.
  • Acumulación y refundición de condenas para reducir el tiempo efectivo en prisión.
  • Salidas de fin de semana y salidas programadas.
  • Régimen de visitas en prisión.
  • Solicitud de libertad condicional y otros beneficios penitenciarios.
  • Expedientes y sanciones penitenciarias.

PROGRESIÓN Y REGRESIÓN DEL GRADO PENITENCIARIO

En el derecho penitenciario español existen tres grados penitenciarios que son asignados a los internos durante el cumplimiento de su condena. Cada grado lleva aparejado un régimen penitenciario o régimen de vida en prisión.

De esta manera, el primer grado corresponde al régimen cerrado. Aquí se encuentran los presos especialmente peligrosos y/o inadaptación a otros regímenes penitenciarios.

En el segundo grado, o grado ordinario, se incluye a los penados que presentan circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia.

Por su parte, el tercer grado está reservado a aquellos reclusos que están capacitados para vivir en régimen de semilibertad o aquellos que se encuentran en una situación de enfermedad terminal. Los requisitos para acceder a este grado son haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, haber cumplido el período de seguridad de la pena que corresponde y presentar una valoración de las circunstancias personales positiva.

La revisión de esta clasificación inicial se realizará cada seis meses como máximo. Así, la progresión o regresión del grado dependerá de la evolución del penado.

No obstante, en EC legal contamos con los mejores expertos en derecho penitenciario de Valencia por lo que nos encargaremos de recurrir a clasificaciones de grado penitenciario poco favorables para nuestros clientes, así como la tramitación de las solicitudes de acceso al tercer grado.

¿CÓMO ACCEDER A LA LIBERTAD CONDICIONAL?

La libertad condicional es concedida por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y se acordará cuando el reo haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, que se encuentre clasificado dentro del tercer grado, que se le haya observado buena conducta en prisión y que haya satisfecho toda la responsabilidad civil derivada del delito.

Asimismo, puede conseguirse un adelantamiento de la libertad condicional habiendo cumplido dos terceras partes de la condena si el reo ha participado de forma continuada y favorable en el desarrollo de actividades laborales, culturales u ocupacionales durante el tiempo de condena. Todo ello unido a la clasificación en tercer grado y a una buena conducta.

De manera excepcional, si se trata de la primera condena y la pena de prisión no es superior a tres años, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar la concesión de este beneficio penitenciario una vez cumplida la mitad de la condena, siempre y cuando haya demostrado buena conducta y esté clasificado en el tercer grado.

Un abogado experto en derecho penitenciario, como los profesionales de EC legal, se encargará de solicitar la libertad condicional al Juez y de recurrir en caso de su denegación.

LA VISITA DEL ABOGADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO

Para recibir la visita de su abogado especialista en derecho penitenciario el interno tiene que solicitarla al Director del Centro en cuestión. Una vez autorizada, el abogado podrá desplazarse hasta la prisión para reunirse sin límite de tiempo con su cliente.

En caso de negarse la visita, en EC legal prepararemos un recurso para interponer ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria exponiendo los motivos por los cuales se debe autorizar la visita.

Actualmente, también es posible la comunicación entre los presos y sus abogados penitenciarios vía conferencia gracias a un convenio suscrito por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española.

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