En los supuestos de que unos niños se hayan quedado huérfanos o haya otra serie de circunstancias que lo aconsejen, será necesario nombrar un tutor legal para los menores. Te explicamos a continuación todo lo que hay que saber sobre la tutela.

Quién es el tutor legal y cuáles son sus obligaciones

La tutela es una figura legal que tiene como objetivo proteger y salvaguardar los derechos e intereses de las personas que no pueden valerse por sí mismas debido a su incapacidad física o mental. La tutela se establece para aquellos individuos que no pueden ejercer sus derechos y tomar decisiones por sí mismos, por lo que se les designa un tutor legal que actúa en su nombre y representa sus intereses.

La regulación de la tutela en el Código Civil español se encuentra principalmente en los artículos 222 a 242.

Los principales aspectos que se regulan sobre la tutela en el Código Civil son los siguientes:

Supuestos de tutela: El Código Civil establece que la tutela se establece para la protección de los menores de edad no emancipados y de las personas con capacidad modificada judicialmente. Estas últimas son aquellas que, por razones de enfermedad o discapacidad, no pueden gobernarse por sí mismas.

Nombramiento del tutor: La designación del tutor corresponde al Juez, quien toma en cuenta el interés del tutelado. En el caso de los menores, se considera el interés del menor; en el caso de las personas con capacidad modificada judicialmente, se tiene en cuenta su bienestar y necesidades. El Juez también puede tener en cuenta las preferencias expresadas por los padres o el propio tutelado si es mayor de edad.

Obligaciones del tutor: El Código Civil establece que el tutor tiene la obligación de representar al tutelado, administrar sus bienes y velar por su cuidado personal. El tutor debe ejercer sus funciones con diligencia, cuidando del bienestar y protección del tutelado.

Control judicial: La tutela está sujeta a un control judicial constante. El Juez supervisa las actuaciones del tutor y puede requerir informes sobre la situación del tutelado y la administración de sus bienes. El tutor debe rendir cuentas periódicamente ante el Juez.

Duración de la tutela: La tutela de los menores se extiende hasta su emancipación o mayoría de edad, a menos que el Juez determine lo contrario. En el caso de las personas con capacidad modificada judicialmente, la tutela puede tener una duración determinada o indefinida, según lo establezca el Juez en función de las circunstancias del caso.

Es importante destacar que, además de la tutela, el Código Civil español también regula otras figuras de protección para personas incapaces, como la curatela (para aquellos que, sin estar incapacitados, requieren asistencia en la toma de decisiones) y la guarda de hecho (cuando una persona asume de manera voluntaria el cuidado y protección de alguien que no puede valerse por sí mismo, sin una designación formal del Juez).

¿Cuándo hay que nombrar un tutor legal?

Cuando existan menores no emancipados en situación de desamparo y menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

¿Quién puede ser tutor legal?

Los progenitores podrán designar en testamento o documento público tutor. Podrán ser tutores las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, reúnan las condiciones suficientes para el desempeño de la tutela. También pueden ser tutores fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro que contemplen estos fines en su actividad.

Sin embargo se preferirá a la persona designada por los progenitores en testamento o documento público o al ascendiente o hermano que decida el juez.

Los artículos 243, 244 y 245 del Código Civil explica quién NO puede ser tutor.

Artículo 243 del Código Civil

No pueden ser tutores:
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.

Artículo 244 del Código Civil.

Tampoco pueden ser tutores:
1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
4. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

Artículo 245 del Código Civil.

Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

Las obligaciones del tutor legal

Las principales obligaciones del tutor legal son velar por el tutelado y, según el Código Civil (artículo 269), esto incluye el hecho de procurarle alimentos, educarle… El tutor también está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. También debe informar anualmente al juez de la situación del menor y rendir cuentas de la administración.

Existen del mismo algunas acciones que requieren autorización judicial y que se regulan en el artículo 271 del Código Civil.

Cuándo se extingue la tutela.

La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por la emancipación o por la concesión del beneficio de la mayoría de edad al
tutelado. También se extingue la tutela por la adopción del menor, por su muerte o declaración de fallecimiento. Cuando la tutela se hubiese originado por privación de la patria potestad y el titular la recupere.

En EC Legal, como expertos en Derecho Civil, solucionaremos todas tus dudas y cuestiones en relación al ejercicio de la tutela. Así como te ayudamos a desempeñar la figura de tutor legal de acuerdo con la normativa y los límites de la resolución judicial de nombramiento.

En nuestra sociedad cada vez es más común divorciarse o separarse y esto ha obligado a un cambio legislativo y de mentalidad de todos los ciudadanos. Cuando hay menores de por medio siempre prima su interés y se suele fijar una pensión de alimentos para garantizar que se cubren sus necesidades. Es por eso por lo que a continuación os explicamos todo lo que hay que saber en relación con el impago de la pensión de alimentos.

El impago de la pensión de alimentos

En muchas ocasiones, las circunstancias de los padres cambian una vez que se separan o se divorcian y puede llegar a ser muy difícil cumplir con las obligaciones de alimentos. No solo hay que pensar en el cese voluntario del pago de dicha pensión, ya que con los salarios actuales, resulta realmente complicado afrontar el pago de una hipoteca o un alquiler únicamente con una nómina.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Es la contribución económica que deben pagar unos parientes determinados a otros en estado de necesidad. Normalmente se refiere a los padres separados o divorciados en favor de sus hijos.

Así es una de las obligaciones tras el divorcio si hay hijos menores, dependientes o incapacitados.

¿Cuál es la diferencia entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria?

Existen varias diferencias entre ambas pensiones vamos a analizarlas:

La pensión compensatoria es una prestación económica que se concede al cónyuge que, después de la separación o el divorcio, se encuentra en una situación de desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge. Esta pensión tiene como finalidad compensar la situación de desventaja económica que se produce tras la separación, siempre y cuando el cónyuge que la solicita no haya contraído matrimonio de nuevo.

Mientras que la pensión por alimentos es una prestación económica que se concede al cónyuge o a los hijos menores que quedan bajo la custodia de uno de los cónyuges después de la separación o el divorcio. Esta pensión tiene como finalidad asegurar que el cónyuge o los hijos menores tengan los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, como la alimentación, la vivienda, la vestimenta, la educación, etc.

¿Qué se incluye en la pensión de alimentos?

En la pensión por alimentos se incluyen tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios para el desarrollo y la cobertura de las necesidades básicas del cónyuge y de los hijos menores. Entre los gastos ordinarios podemos enumerar habitación (vivienda), sustento (alimentación), vestuario, colegios (educación)…

Los gastos extraordinarios son aquellos que se detectan en un momento puntual y de acuerdo a una necesidad concreta. Pueden ser:

  • Gastos médicos y de salud como los tratamientos médicos, medicamentos, las intervenciones, terapias o cualquier tipo de hospitalización no cubierta por la Seguridad Social.
  • Gastos de educación, donde se incluyen los libros, el material escolar, las clases particulares, las matrículas e incluso las actividades extraescolares.
  • Gastos de ocio y entretenimiento, dentro de este tipo se incluyen los gastos en actividades deportivas, culturales, recreativas y cualquier otro gasto relacionado con el ocio de los hijos.

Los gastos extraordinarios deben ser acordados previamente por ambos progenitores o por el juez, y en caso de desacuerdo, deberá ser el juez quien decida si estos gastos deben ser cubiertos por la pensión de alimentos o no.

Cómo calcular la pensión de alimentos

La forma de calcular la cuantía va a depender de varios factores como el nº de hijos y sus necesidades, lugar de residencia, patrimonio y capacidad económica de los padres.

El CGPJ tiene una herramienta a disposición pública para hacer el cálculo. Esta calculadora es la que se utiliza judicialmente. Se actualiza en base al IPC de manera anual y puede solicitarse una modificación si cambian las circunstancias.

Qué hacer si no recibo la pensión de alimentos

Hay varias formas:

  • Requerimiento extrajudicial
    Reclamación en vía civil
    Reclamación penal: art. 227 CP si la persona no paga 2 meses consecutivos 4 meses alternos puede acudirse a la vía judicial y lleva aparejado prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses…

Qué hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos

  • Iniciar un proceso voluntario de mediación para negociar la reducción de la cuantía.
    Iniciar un proceso de modificación de medidas.
    Lo más importante es solicitar esto cuanto antes por medio de abogado para evitar las consecuencias penales y civiles.

EC Legal, como abogado experto en derecho civil y de familia se encargará en todo momento de gestionar todo lo relacionado con la pensión de alimentos, tanto de llevar a cabo las reclamaciones por impago como acordar las modificaciones necesarias para garantizar su eficacia y mayor beneficio para el cliente.

Hay varios delitos que por su facilidad de tramitación y por la naturaleza y fuerzas de las pruebas se tramitan por un procedimiento de juicio rápido que acorta mucho los plazos. Te explicamos a continuación todo lo que hay que saber sobre el juicio rápido.

El enjuiciamiento rápido de algunos delitos

En el ordenamiento jurídico español se distinguen tres tipos de procedimientos judiciales principalmente como son el procedimiento civil, el procedimiento penal y procedimiento contencioso-administrativo. Repasemos las principales características de cada uno:

  • Procedimiento civil: Se refiere a las controversias entre particulares, empresas o instituciones, y se lleva a cabo ante los juzgados y tribunales civiles. Los principales asuntos que se tratan en los procedimientos civiles son los que tienen que ver con el derecho de familia, el derecho sucesorio, el derecho de obligaciones y contratos y el derecho inmobiliario.
  • Procedimiento penal: El procedimiento penal tiene que ver con los delitos y faltas que cometan las personas, y se lleva a cabo ante los juzgados y tribunales penales. En este tipo de procedimiento se persigue la responsabilidad penal del acusado, y se pueden imponer penas de prisión y multas, principalmente.
  • Procedimiento contencioso-administrativo: Los procesos contenciosos se refieren a las reclamaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, y se lleva a cabo ante los juzgados y tribunales contencioso-administrativos. Los supuestos habituales son las sanciones administrativas, los recursos, la responsabilidad patrimonial de la Administración…

Existen otros procedimientos especiales que se regulan por leyes especiales, como son el procedimiento laboral, el procedimiento mercantil o los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.

Dentro de cada procedimiento se pueden distinguir distintos tipos de juicios según el grado de complejidad, la duración del proceso y la cuantía de la controversia que se está tratando. Los tres tipos de juicios más comunes son:

  • Juicio Ordinario: Este tipo de juicio se utiliza para tratar asuntos complejos o de mayor cuantía económica. En el juicio ordinario se siguen todas las fases procesales, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, y su duración es mayor que en los otros tipos de juicios.
  • Juicio Abreviado: Este tipo de juicio se utiliza para los asuntos menos complejos y de menor cuantía económica. En el juicio abreviado se eliminan algunas fases procesales, permitiendo una tramitación más rápida y sencilla.
  • Juicios Rápidos: Este tipo de juicio se utiliza en el ámbito penal y se refiere a aquellos delitos o faltas que tengan una pena máxima de 5 años de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En estos casos, se trata de un procedimiento más simplificado y rápido, que puede concluir en el mismo día de la celebración del juicio.

Requisitos para tener un juicio rápido

Como hemos dicho anteriormente en España, para que se pueda ir por juicio rápido tiene que haberse cometido un delito con una pena de prisión que no exceda los 5 años u otras penas que no excedan, de forma única o en conjunto o de manera alternativa, de 10 años sea cual sea su cuantía.

Deben reunir los tres requisitos siguientes:

– Se inicie el procedimiento por un atestado policial (Ej: cuando das positivo +0.60 en control de alcoholemia)
– Que la Policía Judicial haya detenido a la persona o la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia, o que lo haya citado, o que, por su parte, prevea que en el plazo de 5 días va a poder detenerlo.
– Además se de una de las condiciones siguientes:

  1. Sea un delito flagrante, ó
  2. La instrucción del delito sea presumiblemente sencilla
  3. Se de uno de los delitos de la lista del art 795.1 .2ª LECrim.

Los delitos que van por el juicio rápido

El artículo 795.1 .2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como delitos que pueden ir por juicio rápido los siguientes:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

No se puede aplicar este procedimiento a delitos conexos que que no estén recogidos en esa lista ni a aquellos procesos sobre los que se haya dictado secreto de sumario. No obstante, según la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2003, hay ciertas infracciones que no se recogen en ese listado que en ciertos casos podrán tramitarse por las diligencias urgentes del juicio rápido como desobediencia, daños o tráfico de drogas que no causen grave daño a la salud o atentado a la autoridad.

El procedimiento del juicio rápido

Este procedimiento se inicia con las diligencias policiales. Primero la policía informará de sus derechos al detenido, solicitará informes del médico forense si necesario, acompañará resultado del test de alcoholemia o de drogas positivos al atestado, citará a la persona denunciada y no detenida, así como a los testigos, a las compañías aseguradoras si fuera necesario y remitirá al Instituto de Toxicología las sustancias aprehendidas si así fuera necesario. Todo ello en plazo de 72 horas.

La siguiente fase son las diligencias urgentes cuando el Juez de Guardia instruye la causa y puede adoptar medidas cautelares o acordar el sobreseimiento. Aquí es posible negociar con el Ministerio Fiscal para que se dicte sentencia de conformidad y ver reducida la
pena.

Por último el juicio oral: Si no sobreseimiento o acuerdo con el fiscal, en plazo no superior a 15 días señalamiento para acudir al Juzgado de lo Penal para celebrar la fase de enjuiciamiento. Tras esto, se dicta sentencia en 3 días. Posibilidad de interponer
recurso de apelación en plazo de 5 días.

En EC Legal disponen de abogados penalistas expertos en estos procedimientos tan rápidos, especialmente en los juicios rápidos por alcoholemia, para garantizar la solución más beneficiosa para el cliente en una situación tan delicada.

Cuando se acaba la relación laboral lo normal es recibir un finiquito. Sin embargo, la cantidad no es siempre correcta o puede que no se esté de acuerdo con lo que el empresario quiere pagarnos. Para evitar eso, te explicamos a continuación cómo calcular el finiquito correctamente.

Cómo calcular mi finiquito fácilmente

El finiquito es algo muy importante cuando se acaba la relación laboral y que calcularlo bien es fundamental de cara a evitar malos entendidos.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es un documento legal que se utiliza en muchas partes del mundo para certificar que una relación laboral ha llegado a su fin y que se han cumplido todas las obligaciones entre el empleador y el trabajador. Este documento se emite al finalizar una relación laboral, ya sea porque el trabajador ha renunciado voluntariamente, ha sido despedido o porque se ha llegado al término de un contrato de trabajo.

El finiquito suele incluir información sobre el último día de trabajo del empleado, el salario correspondiente a los días trabajados, las vacaciones pendientes de disfrute y las indemnizaciones correspondientes. Además, puede incluir otros detalles importantes, como la devolución de uniformes o herramientas de trabajo, acuerdos de confidencialidad y no competencia, entre otros.

Es importante que tanto el empleador como el trabajador firmen el finiquito, ya que esto significa que ambas partes están de acuerdo con los términos establecidos y que se han cumplido todas las obligaciones contractuales. El finiquito es un documento importante porque puede ser utilizado como evidencia en caso de disputas legales relacionadas con la relación laboral.

El finiquito debe entregarse el mismo día que acaba la relación laboral al trabajador. El plazo para el pago del finiquito puede variar según la legislación laboral de cada país y según los términos del contrato de trabajo. En general, el empleador debe entregar el finiquito y pagar las cantidades correspondientes al término de la relación laboral en un plazo determinado después de la finalización del contrato. En España, el empleador tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para pagar al trabajador las cantidades pendientes por el finiquito.

Es recomendable que el empleador y el trabajador acuerden los términos del finiquito en el momento de la finalización del contrato de trabajo, para evitar retrasos en el pago y posibles conflictos. Es importante que el trabajador revise cuidadosamente el finiquito antes de firmarlo y asegurarse de que todas las cantidades pendientes han sido incluidas y calculadas correctamente.

¿Qué se incluye en el finiquito?

La empresa debe incluir las remuneraciones devengadas por el trabajador y que aún no han sido pagadas: salario, parte proporcional pagas extras, las vacaciones no disfrutadas, salarios variables o bonus y cualesquiera otras cantidades no pagadas y que corresponda como horas extras, etc.

Hay tres características importantes a la hora de cobrar un finiquito:

  • Si no se está de acuerdo con lo que se incluye en las cantidades del finiquito hay que poner NO CONFORME en el momento de recibir el documento.
  • Si no aparece la fecha, ponerla junto a la firma.
  • Si no se ha recibido el dinero a la vez o una acreditación de pago, poner NO RECIBIDO junto a firma.

Cómo se calcula el finiquito

En caso de despido corresponde indemnización, que será mayor o menos en el caso de los despidos improcedentes como ya vimos en su día. El finiquito se hace con la parte proporcional de todo, y aunque hay que atender a las particularidades de la relación laboral que se extingue, podemos ver a modo de ejemplo un finiquito:

En Valencia a 28 de febrero de 2023, comparecen:

De una parte, la empresa SOCIEDAD UNO (nombre del empleador o razón social de la empresa), con NIF B-123456789 y domicilio en la Calle del Pez Volador 23, de Valencia, en calidad de EMPLEADOR.

De otra parte, Juan Pérez Pérez (nombre y apellidos del trabajador), con DNI 123456789W y domicilio en la Calle de la Marina Mercante 44, de Valencia, en calidad de TRABAJADOR.

Ambas partes, con capacidad legal suficiente, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar el presente documento, y acuerdan suscribir el finiquito correspondiente a la extinción del contrato laboral que les unía.

Manifiestan ambas partes que han cumplido con todas las obligaciones laborales derivadas del contrato que les unía, y que no existe ninguna cantidad pendiente de pago entre ellas.

El presente finiquito se compone de las siguientes partidas:

Salario correspondiente al mes de FEBRERO DE 2023 (o a los días trabajados del mes de febrero de 2023, si no se ha trabajado todo el mes).

Pagas extraordinarias prorrateadas correspondientes al año 2023.

Vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2023, por un total de 20 días.

Indemnización por extinción del contrato de XX días de salario por cada año de servicio prestado, con un máximo de 12 mensualidades, por un total de XX.XXX euros.

El importe total del presente finiquito es de XX.XXX euros (aquí se determina la cantidad total, que se pondrá a disposición del ex trabajador).

Por el presente documento, el TRABAJADOR manifiesta haber recibido de manera íntegra y satisfactoria todas las cantidades que le corresponden en concepto de salario, pagas extraordinarias, vacaciones y extinción del contrato.

El presente finiquito se firma en Valencia a 28 de febrero de 2023.

Firmas:
[Nombre y apellidos del empleador o representante legal de la empresa]
[Nombre y apellidos del trabajador]

Si la empresa no cumplió o no pagó se tiene un año para reclamar el finiquito. Al igual que si queremos reclamar si la empresa pagó pero no se está de acuerdo con la cantidad. EC Legal es un especialista en derecho laboral que se encargará de tramitar todas las reclamaciones para conseguir el finiquito que el trabajador merece.

La nueva Ley de Familias está en la recta final para su entrada en vigor y que supondrá un gran cambio, especialmente en la mejora de derechos sociales, permisos retribuidos y ayudas. Es por eso por lo que te explicamos a continuación todas sus novedades.

Nuevos permisos y ayudas con la nueva Ley de Familias de 2023

El anteproyecto de la nueva Ley de Familias ofrece un nuevo elenco de ayudas y permisos a trabajadores y familias. Si bien aún no ha entrado en vigor, te explicamos a continuación lo que cambiaría con su aprobación.

¿Qué es la Ley de Familias?

La Ley de Familias es la normativa orientada a mejorar la conciliación familiar y laboral de los trabajadores en España. Este texto normativo ha sido desarrollado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Otra definición se refiere a la Lay de Familias como el conjunto de leyes que regula las relaciones familiares y los derechos y obligaciones de los miembros de una familia. Puede incluir disposiciones sobre matrimonio, adopción, patria potestad, alimentos, divorcio, entre otros temas relacionados con la familia.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Familias?

Justo antes de que terminara el año el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de la Ley de Familias. Concretamente el anteproyecto se aprobó el 13 de diciembre de 2022 y se
acordó su tramitación administrativa de manera urgente.

Esto supone que se acortan los plazos a la mitad y que el procedimiento puede continuar si no se emiten los informes en plazo. Así, se prevé su entrada en vigor para enero 2023.

Las novedades de la nueva Ley de Familias

Estas son las principales novedades sobre nuestro ordenamiento que incorpora la nueva Ley de Familias:

Ayuda de 100 € para madres trabajadoras y en paro

La denominada renta crianza para las madres con hijos de 0 a 3 años trabajadoras se ve
ampliada también a aquellas madres que se encuentren con hijos de 0-3 años y estén en situación de paro o con únicamente 30 días cotizados.

¿Cómo solicitar la ayuda de 100 € para madres trabajadoras?

Para solicitar la ayuda mensual de 100 euros por hijo, recogida en la nueva Ley de Familias, se debe rellenar el modelo 140, que está disponible en la web de la Agencia Tributaria. Para completar el formulario, tanto el solicitante como los menores de 3 años deben tener un NIF.

¿Quiénes pueden pedir la ayuda?

Las personas que pueden percibir la ayuda son las mujeres con hijos menores de tres años.
Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
El padre o tutor cuando la guarda y custodia completa.

Nuevos permisos retribuidos y no retribuidos

● Un permiso retribuido de cinco días al año para atender a un familiar hasta segundo grado
o un conviviente.
● Derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes -en casos de enfermedad o
accidente- hasta 4 días retribuidos.
● Un nuevo permiso para padres y madres de ocho semanas, que podrá disfrutarse de
forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años.
● Reconoce un registro de parejas de hecho que podrán acceder a los distintos permisos.
● Derecho a la atención temprana para menores de 6 años con trastorno de desarrollo.

Nuevo concepto de familia numerosa

– El concepto de familia numerosa pasará a denominarse “Ley de Protección a las Familias
con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza”.
– Así, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el objeto de regulación abarcará también
las familias monoparentales, las familias con padres con discapacidad, etc.
– Habría que explicar lo que se entiende ahora por familia numerosa y las nuevas categorías
que habrá con la nueva Ley.

EC Legal se encargará de proteger todos los intereses de sus clientes garantizando el disfrute de todos los nuevos permisos permisos y derechos que entrarán en vigor con la nueva Ley, así como se preocupará de asesorar en todo el proceso de solicitud de ayudas y subsidios que en ella se reconocen.

 

Cuando una persona fallece sus bienes pasan a sus familiares más cercanos. No obstante, la mejor forma de dejar atadas las obligaciones y bienes es a través de un testamento. Es por eso por lo que te explicamos aquí todo lo que hay que saber sobre herencias con testamento.

La herencia testamentaria en España

Antes de nada hay que situar el término jurídico. El testamento es un documento donde una persona dispone para después de su muerte sus bienes, que comúnmente se conocen como herencia. Ya vimos anteriormente que las herencias se pueden aceptar o rechazar.

En España, las principales características del testamento son las siguientes:

  • Es un acto voluntario. El testador debe hacerlo libremente y sin coacción.
  • Es un acto personal. El testamento solo puede ser redactado y otorgado por la persona que quiere disponer de sus bienes.
  • Debe ser escrito. El testamento debe estar redactado por escrito y firmado por el testador.
  • Puede ser abierto o cerrado. Puede ser redactado ante notario (testamento público) o no ser redactado ante notario (testamento ológrafo).
  • Es revocable. El testamento puede ser revocado o modificado en cualquier momento por el testador.
  • La capacidad para testar. La capacidad para testar es la misma que la capacidad para realizar actos de ultima voluntad y requiere que tengas uso de razón y que estés en pleno uso de tus facultades mentales, sin ninguna restricción legal.

Aunque en este pequeño repaso a las características de un testamento ya se han adelantado, hay que señalar que el Código Civil regula los testamentos en los siguientes artículos:

  • Artículo 678 a 712: Establece las normas generales sobre los testamentos, incluyendo las formalidades necesarias para la validez de un testamento, las causas de nulidad de un testamento, y las disposiciones sobre la apertura y cierre de testamentos.
  • Artículo 713 a 723: Regula el testamento abierto, estableciendo los requisitos y formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la lectura y la entrega del testamento al beneficiario.
  • Artículo 724 a 729: Regula el testamento cerrado, estableciendo las formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la apertura y el contenido del testamento.
  • Artículo 730 a 734: Regula el testamento ológrafo, estableciendo las formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la autenticidad del testamento.
  • Artículo 735 a 738: Regula el testamento verbal, estableciendo las formalidades necesarias para su validez, así como las disposiciones sobre la prueba del testamento.
  • Artículo 739 y 740: Regulan el testamento militar, que tiene ciertas particularidades.

Las clases de testamentos

Según el Código Civil español, existen varios tipos de testamentos, entre ellos:

  • Testamento abierto: Es aquel en el que el testamento es redactado, firmado y leído en presencia de un notario y de testigos.
  • Testamento cerrado: Es aquel en el que el testamento es redactado y firmado por el testador, pero no es leído en presencia del notario ni de los testigos. El testamento es luego sellado y depositado en un lugar seguro.
  • Testamento ológrafo: Es aquel en el que el testamento es escrito y firmado de puño y letra por el testador. Es considerado válido siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como que el testamento sea datado y firmado, y que no presente enmendaduras o tachaduras.
  • Testamento verbal: Es aquel en el que el testamento es dictado verbalmente por el testador en presencia de un notario y testigos, sin ser escrito.
  • Testamento militar: Es aquel que es realizado por un militar en servicio activo, y tiene ciertas particularidades.

Es importante mencionar que existen además de estas clases de testamento algunos que son específicos a algunas regiones de España que aplican derechos forales, como los testamentos singulares en Cataluña, el testamento gótico en Navarra o el testamento en el País Vasco.

Por su importancia veremos en detalle algunos de estos tipos de testamentos.

El testamento ológrafo

Se trata del testamento redactado a mano y firmado por el testador. Debe contener fecha y firma del momento de otorgarlo. Solo puede otorgarlo una persona mayor de edad, siendo el único testamento que obliga a cumplir con este requisito. Tiene una serie de requisitos adicionales:

  • Cinco años de validez
  • 10 días para su presentación
  • Necesidad de apertura del testamento por el juez

El testamento notarial cerrado

Es un tipo de testamento notarial que se presenta ante un notario. La persona testadora entrega en un sobre cerrado al notario sus últimas voluntades escritas y firmadas por él mismo. Solo puede abrirse después de su fallecimiento. Este testamento tiene una serie de requisitos y limitaciones.

El testamento abierto

¿Qué es un testamento abierto? Es el tipo de testamento más utilizado y es aquel en el que el testamento es redactado, firmado y leído en presencia de un notario y de testigos. También llamado testamento notarial abierto pues el notario redacta lo que manifiesta el testador oralmente. En caso de peligro de muerte inminente puede otorgarse ante cinco testigos, o en caso de epidemia ante tres testigos idóneos. Estos testamentos abiertos extraordinarios pierden validez dos meses después de finalizar las causas que los motivaron.

Requisitos y límites de los testamentos notariales

En cuanto a los requisitos los testamentos notariales tienen las siguientes características:

  • El testador debe ser mayor de edad y tener capacidad para testar.
  • El testamento debe ser redactado, firmado y leído en presencia de un notario y de dos testigos.
  • El testamento debe contener las disposiciones testamentarias, es decir, las disposiciones sobre la sucesión y la distribución de los bienes del testador.
  • El testamento debe estar fechado y firmado.

Los límites que establece el ordenamiento a estos testamentos son:

  • El testamento no puede contener disposiciones contrarias a las leyes, a la moral o al orden público.
  • El testador no puede disponer de bienes ajenos, ni de bienes de los que no sea propietario o que no tenga derecho a disponer.
  • El testador no puede obligar a los herederos a cumplir condiciones que no sean permitidas por la ley.
  • El testador no puede disponer de forma que afecte a derechos adquiridos por terceros, como usufructos, prenda u hipoteca.
  • El testamento notarial no tiene validez sobre los derechos de la legítima, que son aquellos derechos que tienen los herederos forzosos a una porción de los bienes del testador.

Los testamentos especiales

Dentro de los denominados testamentos especiales, como hemos visto, están los testamentos militares, testamentos marítimos y los testamentos realizados en un país extranjero.

Los abogados expertos en herencias de EC Legal resolverán todas las dudas y te asesorarán para la redacción del testamento más acorde con las necesidades de los clientes. Del mismo modo, ayudarán a los herederos a la hora de la aceptación o renuncia de la herencia.

En las grandes ciudades de España como Madrid, Barcelona o Valencia cada vez resulta más complicado encontrar una vivienda de alquiler a buen precio y que cuente con una correcta adecuación o cumpla con las características deseadas por quienes se embarcan a la caza y captura de un nuevo hogar. El mercado de las viviendas en alquiler atraviesa un momento muy peculiar o complicado, ya que muchos de los inmuebles han salido de la oferta habitual seducidos por la mayor rentabilidad o el movimiento del llamado turismo vacacional.

Esta particular situación hace que quién haya encontrado con una buena vivienda no quiera desprenderse de ella. Pero hay que saber que en muchas ocasiones no es posible quedarse en la misma vivienda de alquiler todo el tiempo que uno desea. Por lo que explicamos a continuación que es la rescisión de un contrato de alquiler y cómo y quién puede hacerlo.

La rescisión del contrato de alquiler de una vivienda

La rescisión de cualquier tipo de contrato es el proceso por el cual se acuerda la finalización de la relación contractual y por tanto de las obligaciones para las partes involucradas. Lo habitual es que un contrato se rescinda de mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento de la ejecución del contrato, pero también se puede rescindir de manera unilateral o por decisión judicial al término de un proceso judicial.

En el caso de la rescisión del contrato de alquiler de una vivienda, mediante este proceso se pone fin a las obligaciones y derechos de las partes. Conozcamos a los dos principales actores de los contratos de alquiler de una vivienda.

¿Quién es el arrendador y quién el arrendatario?

En el contrato de alquiler de una vivienda intervienen dos sujetos: el arrendador y el arrendatario. Surgen para ambos de dicho contrato una serie de derechos y de obligaciones. ¿Pero sabemos quién es cada uno?

El arrendador es el propietario legítimo de la vivienda. Aquél que tiene la propiedad del bien inmueble y lo saca al mercado para obtener cierto rendimiento económico a su bien. El arrendatario es el sujeto que alquila la vivienda y que va a vivir en la misma, también se le conoce con el término inquilino. Arrendador y arrendatario llegan a un acuerdo por el cual uno cede el uso de la vivienda a cambio de una cuota económica periódica.

El contrato de arrendamiento o de alquiler de una vivienda también tiene su origen en el derecho romano y es un contrato mediante el cual las dos partes (arrendador y arrendatario) se obligan de manera recíproca y por un tiempo determinado la cesión de un inmueble obligando al inquilino a pagar un precio cierto o renta. Los contratos de alquiler tienen una regulación en el ordenamiento español que establece condiciones, validez, duración… y extinción o rescisión.

La rescisión del contrato de alquiler por parte del inquilino

El desistimiento de un contrato de alquiler es la posibilidad de rescindir el contrato de alquiler de manera anticipada. Se encuentra recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 11: «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización

En ese artículo sobre el desistimiento la ley fija dos requisitos:

  • Que se hayan consumido al menos seis meses de contrato. Este requisito de los 6 meses es solo para el primer año de contrato.
  • Preaviso de al menos 30 días por parte del inquilino. Esto supone que si no se hace, habrá que pagar al arrendador esos 30 días siguientes.

No cumplir estos requisitos deriva en un incumplimiento de contrato que lleva aparejada una indemnización para el arrendador.

La rescisión del contrato de alquiler por parte del propietario

El propietario solo puede rescindir el contrato antes del tiempo previsto en el contrato por las siguientes razones:

  • Si se ha producido un impago de las rentas, un impago de la fianza o sus actualizaciones, ha detectado la existencia de subarriendos o cesiones no permitidas, cuando se ocasionen daños u obras no permitidas, cuando se realicen actividades nocivas, insalubres, peligrosas… etc.
  • También se puede dar la rescisión en el caso de que el dueño necesite la casa para habitar en ella. En este caso, debe haber transcurrido un año desde que se inició la relación arrendaticia y notificarlo con dos meses de antelación.

Si se debe a las causas anteriores, como el impago, el arrendador puede comunicar de manera inmediata que se rescinde el contrato. Si el inquilino se niega, en cualquier caso, se podría iniciar procedimiento judicial para el desahucio.

La devolución de la fianza del alquiler

Una vez finalizado el contrato de arrendamiento y se devuelve el piso en buen estado y con todas las facturas pagadas el arrendador tiene 30 días para devolver la fianza después de la devolución de llaves.

Si el arrendatario incumple el contrato (se dice incumple, no que desiste), o no ha pagado los suministros o hay desperfectos, no hay que devolver la fianza que se usará para subsanar lo que corresponda.

EC Legal es experto en materia arrendataria, por lo que se encargará de la confección de contratos de arrendamientos, asesoramiento integral en relación al desistimiento o incumplimientos de contrato de alquiler, así como de la devolución de las fianzas.

El adiós de un ser querido no es un trance agradable para nadie. En el caso de los matrimonios muchas veces la pérdida puede significar además la pérdida de la capacidad económica del viudo o viuda. Para evitar esas situaciones surgió la figura de la pensión de viudedad. Una protección con unos antecedentes históricos muy llamativos, que nos situarán en los derechos y en las características actuales.

Origen de la pensión de viudedad

Cuando uno se inicia en el estudio del derecho, se da cuenta de la importancia de una asignatura que aparece en el programa en los primeros cursos. Dicha materia es Derecho Romano. Y es que a la cultura romana debemos gran parte del origen y la explicación de muchas de las situaciones y regulaciones de nuestro ordenamiento.

En tiempos de los romanos ya se protegía a las viudas y a los huérfanos. Los Collegia y Sodalitia eran dos asociaciones que asignaban ciertas cantidades para las personas que perdieron a sus familiares y vieron reducidos los recursos o las capacidades económicas. Durante la Edad Media, fue la Iglesia y las mutualidades las que gestionaron todo el tema de las ayudas para esas personas desprotegidas.

La Constitución Española de 1978 en su artículo 41 ya establece a los poderes públicos la obligación de «mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad...». En el caso del fallecimiento de la pareja trabajadora está clara esa disminución de los recursos familiares.

Previamente en 1955 ya se recogió la pensión de viudedad aunque con unos requisitos muy exigentes que dejaban fuera de protección a un buen número de viudas. Para poder cobrar toda la prestación la viuda debía tener mínimo 65 años en el momento de la muerte de su marido y haber contraído matrimonio con el fallecido al menos 10 años antes. Una decada más tarde la pensión de viudedad se establece ya como un derecho pleno, aunque siguen existiendo una serie de requisitos.

Recientemente se aumentó el porcentaje aplicable a la base reguladora al 60%, estableciendo que puede llegar al 70% en determinadas circunstancias. Te explicamos a continuación todo lo que hay que saber sobre la pensión de viudedad y los requisitos para acceder a ella.

Los requisitos para cobrar la pensión de viudedad en 2022

La pensión de viudedad es una pensión contributiva, que tiene por objeto proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Los beneficiarios de esta pensión son aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido: cónyuges, separados, divorciados e incluso personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y las parejas de hecho en el momento del fallecimiento, todas pueden llegar a ser beneficiarios de la pensión si cumplen una serie de características o requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de viudedad?

Veamos cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de viudedad tanto por parte del cónyuge superviviente como por el lado del fallecido.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge superviviente

Para acceder a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Estos requisitos se pueden resumir en que podrán acceder a la pensión los mayores de 65 años de edad que no perciban otra pensión pública, no cuentan con ingresos propios, ni cuentan con otras rentas. Estas personas pueden acceder al 60%. Además, deben demostrar no tener ningún tipo de actividad económica que supere los 7.569,00 euros/año. Existen otra serie de requisitos que varían en función de la fecha de fallecimiento.

Requisitos para generar la pensión de viudedad

Nos referimos aquí a los requisitos que debe cumplir el fallecido para generar el derecho o pensión en su pareja. Las personas fallecidas deben reunir ciertas características en el momento de su muerte. Las características exigidas para generar pensión de viudedad, varían en función de la situación del trabajador. A modo resumen:

  1. Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido. Cuando la muerte se debe a enfermedades comunes este período es de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. Si el fallecimiento fuera por accidente (laboral o no) o por enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.
  2. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
  3. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  4. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  5. Los pensionistas de incapacidad permanente.
  6. Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
  7. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte.
  8. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

La pensión de viudedad tras el divorcio y segundas nupcias

La ley establece qué sucede con la pensión de viudedad en caso de divorcio, segundas nupcias, matrimonio nulo e incluso víctimas de violencia de género…. y otra serie de circunstancias personales. Dependiendo de la fecha del fallecimiento o de la separación el acceso a la pensión de viudedad exige una serie de requisitos, que conviene analizar.

El cálculo de la pensión de viudedad

La prestación económica que se recibe por pensión de viudedad es, por norma general, del 60% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. Esta cuantía se puede ampliar al 70 % de la base reguladora siempre que se cumplan unos requisitos que habría que poner.

EC Legal es experto en la presentación de solicitudes de pensión de viudedad, asesoramiento y la realización de los trámites necesarios para obtener la mayor paga posible. En el caso de que te enfrentes a la necesidad de reclamar el pago de tu pensión, te invitamos a que consultes tu situación concreta con nuestros abogados expertos en la materia.

La nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la Ley del sí es sí, ha sido aprobada en el Congreso. Te explicamos aquí todas sus novedades.

Se ha aprobado en el Congreso la Ley del Sí es Sí que supondrá muchos cambios tanto en materia penal como en otras áreas del Derecho. Es por eso por lo que explicamos a continuación todas las novedades que surgen con esta nueva Ley Orgánica.

Qué novedades aporta la nueva Ley de Sí es Sí

Esta ley tiene su origen en el Caso la Manada que pasó en Pamplona hace varios años, pero tras la cual ha habido varios casos similares y la sociedad está preocupada. El nombre de la ley es Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Se prevé que la ley de sí es sí entre en vigor antes de fin de año, cuando cumpla con los diferentes trámites de aprobación.

El consentimiento: eje fundamental de la Ley

Es precisamente el consentimiento el eje fundamental de la ley y lo que da nombre a la ley. La confimarción de un consentimiento antes de cualquier relación sexual. La ley da un definición de ese consentimiento y todo lo que quede fuera de él será considerado agresión sexual.

El abuso sexual desaparece como delito

Otra de las novedades de la ley es que se elimina la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, tanto para adultos como para menores de edad. Así cualquier acto sexual sin consentimiento será considerado agresión sexual.

La sumisión química y otras agravantes

La ley mantiene agravantes como la actuación grupal o que medie violencia o intimidación e introduce algunas novedades dentro de las agravantes como son el uso de fármacos y/o productos químicos o que la mujer sea o haya sido esposa o tenga o hubiera tenido relación análoga de afectividad.

El acoso sexual callejero pasa a estar penado

Uno de los aspectos más polémicos de la ley es el hecho de que los piropos callejeros que causen a la víctima una situación objetivamente humillante hostil o intimidatoria será considerado delito leve. Estos solo serán perseguibles a instancia de la víctima. Y las penas son de localización permanente de 5 a 30 días en domicilio diferente y alejado de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.

Novedades sobre la “violencia sexual digital”

La ley prohíbe la publicidad pornográfica. Se castigará no solo la difusión de vídeos o fotos íntimos, sino también la redifusión de los mismo.

Nuevos apoyos y ayudas para las víctimas

En materia de extranjería: la mujer en situación administrativa irregular que haya sido víctima de violencia sexual tendrá derecho a permiso de residencia y trabajo. Se prevén ayudas económicas para víctimas de delitos sexuales que ganen menos del salario mínimo, así como prioridad de acceso a viviendas públicas.

EC Legal como despacho de abogados en Valencia experto en delitos sexuales, garantiza una dedicación individualizada y minuciosa a las víctimas de agresiones sexuales. Si tienes cualquier duda o consulta no dejes de ponerte en contacto con nosotros.

Hay circunstancias que son cíclicas y se dan cada cierto tiempo. Por ejemplo en situaciones de crisis o dificultades económicas
como la actual, muchas empresas y empresarios se ven obligados a declararse en situaciones de insolvencia. Tanto si te has visto afectado por una declaración de insolvencia como si estás barajando la posibilidad de un concurso de acreedores en tu empresa seguro que te interesa conocer las novedades introducidas en nuestro ordenamiento a través del Real Decreto Legislativo 1/2020.

No es una cuestión menor y en cualquier caso deberás estar siempre acompañado y asesorado por un abogado especializado en derecho mercantil y concretamente en derecho concursal. Cualquier compañía que quiera evitar sobresaltos o escenarios no contemplados puede ir preparando su documentación y normativa y así tendrá el camino allanado y evitará problemas tanto a trabajadores como clientes, proveedores… o al menos mitigando los efectos de la declaración.

Te explicamos a continuación todo lo que hay que saber sobre la realidad de una empresa en concurso de acreedores.

Lo que hay que saber si tu empresa entra en concurso de acreedores

Como hemos dicho anteriormente el nuevo escenario normativo viene dado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La legislación intenta dar solución al problema con el que se enfrenta una empresa (autónomo, pymes o grandes empresas) cuando tiene problemas de insolvencia y no dispone de liquidez para hacer frente a las deudas pendientes.

El procedimiento jurídico lo que va a intentar es alcanzar acuerdos y solucionar de la mejor manera posible la viabilidad y continuidad de la empresa, evitando por todos los medios a su alcance la quiebra de la misma. Aunque hemos dicho que este proceso puede referirse a autónomos o empresas, hay que señalar que la mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas. En los ocho primeros meses del año 2022 se han declarado en España casi 4000 concursos de acreedores, superando las cifras del año anterior.

Cuando el concurso de acreedores lo solicita la propia empresa ante una previsión de falta de liquidez se denomina concurso voluntario y la ley establece para ello una serie de requisitos en sus artículos 5 y siguientes: plazos de dos meses, hechos conocidos, documentación a aportar, trámites necesarios, representación, poderes…

Si el concurso de acreedores es solicitado por un acreedor o por otras personas legitimadas se denomina concurso necesario. Y en los artículos 13 y siguientes (capítulo IV de la Ley Concursal) se establecen del mismo modo las características que debe contener la solicitud de la declaración así como los documentos o hechos reveladores de la situación de insolvencia de la empresa.

¿Qué significa que tu empresa está en concurso de acreedores?

Como hemos mencionado antes el concurso de acreedores es un instrumento que se aplica cuando el deudor no puede hacer frente a las obligaciones que tiene con los acreedores. O no se prevé que pueda. Y el objetivo del procedimiento judicial no debe ser otro que el de solventar las situaciones de insolvencia y de falta de liquidez.

El efecto más importante que se produce cuando una empresa se declara en concurso de acreedores es que de entrada la empresa dejará de pagar sus deudas. Los acreedores concursales no cobrarán sus créditos, en ese primer momento.

¿Y esto porqué es así?

La ley pretende que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro y que no cobren unos acreedores antes que otros porque fueron más rápidos o porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada. Por lo tanto, todos los pagos de las deudas anteriores a la fecha de declaración del concurso se suspenden hasta que en un momento posterior se analizan las deudas, plazos, liquidez…etc y ya se procede a abonar las deudas de la compañía.

Las fases del concurso de acreedores

El procedimiento de concurso de acreedores de una empresa goza de las siguientes fases, a lo largo de su recorrido:

  • Fase preconcursal, en la que se prepara y presenta toda la documentación que solicita la apertura del procedimiento. Es el momento de preparar La Memoria del deudor y de valorar todos los aspectos jurídicos que se van a derivar de la presentación del concurso.
  • Fase común: se nombra administración concursal que tomará posesión del cargo e intervendrá la empresa. Preparará el administrador un documento con la masa activa y pasiva de la empresa, así como la naturaleza de los créditos con terceros (créditos privilegiados, especiales, ordinarios, subordinados….)
  • Fase de convenio se reciben las propuestas de ambas partes con las proposiciones de quita o espera. En las juntas de acreedores se valora la propuesta de convenio antes de presentarla al deudor. La propuesta de Convenio puede incluir quitas, esperas, o ambas. En el caso de las quitas (se permite hasta un 50% de quita y 5 años (hasta cinco años) o ambas.
  • Fase de liquidación. Si no se llega a acuerdo en la fase anterior se abre esta fase que consiste en la venta de los bienes del deudor, para tener liquidez.
  • Fase de calificación: La calificación se realiza para valorar la conducta del concursado para que pueda determinarse si en el estado de insolvencia del deudor, o en su agravamiento, ha habido una actuación negligente de los responsables de la empresa o del propio deudor persona física.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?

Dependerá del tipo de concurso: si es express o si es ordinario. El concurso de acreedores express puede durar de uno a tres meses. Mientras que en los supuestos de concurso ordinario, el procedimiento puede alargarse, y tener una duración mínima un año.

La empresa después del concurso de acreedores

El concurso de acreedores terminará de una de las siguientes maneras:

  • Por pago de la totalidad de los créditos a todos los acreedores.
  • Por haber alcanzado un convenio con los acreedores que permita continuar la actividad de la empresa.
  • Por procederse a la liquidación de la empresa concursada.

Dependerá de en qué fase se termine el concurso:

Cuando se abre un concurso y se aprecia insuficiencia de bienes del deudor: los acreedores cobrarán según orden art. 250 Ley Concursal, aunque no todos. Deudores: se extingue sociedad,
En la fase de liquidación: acreedores ven satisfechas sus deudas. Deudores debe acogerse a un plan de pagos, si es una persona física a la Ley de la segunda oportunidad.
EC Legal es un experto en concurso de acreedores, que se encarga de gestionar todo el proceso desde el primer momento de una manera individualizada y adaptada a las circunstancias del cliente.